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Certificación en Buenas Prácticas Agrícolas (Resolución 30021 del 2017 del…
Certificación en Buenas Prácticas Agrícolas
Resolución 30021 del 2017 del ICA
Línea de tiempo
Artículo 4. Solicitud y requisitos de certificación en buenas prácticas agrícolas.
Artículo 5. Trámite de la certificación.
El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, revisará la información y documentos relacionados en el artículo 4º de la presente resolución. Cuando haya lugar a aclarar la información o allegar documentos adicionales, el ICA mediante comunicación podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo para que el solicitante allegue o aclare la información. Vencido este término si el interesado no ha completado o aclarado la información, se considerará que desiste de la solicitud y el ICA procederá al archivo de la misma.
Artículo 6. Visita técnica de verificación.
El ICA dispondrá hasta de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la radicación completa de la solicitud, para realizar la visita técnica de verificación de los requisitos establecidos en la presente resolución.
Como resultado de la visita se diligenciará el anexo II de la presente resolución lista de chequeo forma 3-041, que deberá ser firmada por ambas partes, en la cual constará el correspondiente concepto técnico que será certificable, aplazado o no certificable y formará parte integral del soporte para la expedición del certificado.
6.1. Certificable: Cuando se evidencie el cumplimiento del porcentaje mínimo de criterios establecidos en el anexo II lista de chequeo forma 3-041 se expedirá la correspondiente certificación de buenas prácticas agrícolas.
6.2. Aplazado: Cuando el predio no cumple con el porcentaje mínimo de criterios establecidos en el anexo II lista de chequeo forma 3-041, en este caso el ICA podrá conceder un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la visita, para que el interesado realice el ajuste correspondiente que será objeto de verificación en la segunda visita.
Si vencido este término el interesado no ha informado al ICA que ha realizado el mencionado ajuste, se considerará que desiste de la solicitud y se procederá a la devolución de la misma, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud.
6.3. No certificable: Si realizada la segunda visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento, el ICA procederá al archivo de la misma.
Artículo 7. Expedición y vigencia de la certificación.
Las certificaciones en buenas prácticas agrícolas tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su expedición y su renovación se realizará previa solicitud al ICA por parte del titular del mismo, con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles a su vencimiento y deberá acompañarse con la información y actualización de documentos de que trata el artículo 4º de la presente resolución y se seguirá el procedimiento señalado para su expedición establecidos en los artículos 5º y 6º.
Artículo 8.
Modificación de la certificación.
El titular de la certificación, deberá solicitar la modificación de la misma dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las señaladas circunstancias:
8.1. Cambio del dueño del cultivo o del predio.
8.2. Cambio total o parcial de la razón social.
8.3. Modificación de las especies a producir.
8.4. Cualquier otra que modifique la información que haya dado lugar a la obtención del certificado inicial.
PAR.—La modificación de la certificación se realizará por el tiempo que falte para su vencimiento y deberá acompañarse con la actualización de los correspondientes documentos de conformidad con el artículo 4º de la presente resolución, salvo que el titular solicite una visita para la renovación.
Artículo 9. Cancelación.
certificado de buenas prácticas agrícolas será cancelado:
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Artículo 10. Obligaciones.
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La gerencia seccional de la jurisdicción del predio a certificar, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para expedir la correspondiente certificación.
Toda persona natural o jurídica que posean a cualquier título cultivos de vegetales y otras especies para consumo humano y deseen certificar el predio productor en buenas prácticas agrícolas, debe realizar solicitud escrita forma 3-189 a la gerencia seccional correspondiente a la jurisdicción del predio, anexando los siguientes documentos:
4.2. Acreditar la propiedad, posesión o tenencia del predio productor.
4.3. Documento que acredite la asistencia técnica al predio, por parte de un ingeniero agrónomo y copia de la tarjeta profesional vigente.
4.4. Croquis de llegada y plano del predio, indicando las áreas destinadas al cultivo y especie(s).
4.5. Certificado del uso del suelo expedido por la autoridad competente.
4.6. Análisis microbiológico de aguas provenientes de las fuentes utilizadas en las labores del predio, con una vigencia no mayor a un (1) año.
4.7. Permiso de usos de aguas o radicado de la solicitud del permiso de uso de aguas, cuando se requiera según lo establecido en el Decreto 3930 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
4.8. Para efectos de la visita de verificación establecida en el artículo 5º, deberá cumplir con lo establecido en el anexo I manual de buenas prácticas agrícolas.
4.1. Original o copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA. Matrícula mercantil, RUT o cédula de ciudadanía, si se trata de una persona natural.