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Derecho Diplomático y Consular (Diplomacia Ad Hoc (Convención de Nueva…
Derecho Diplomático y Consular
Etapas del surgimiento de diplomacia
Antigüedad (diplomacia ad hoc, ocasional)
Edad Media (diplomacia permanente puesto que surgen las ciudades-Estado)
Renacimiento (elementos de la diplomacia permanente: Profesionalización, Secularización, Monitoreo)
Paz de Westfalia 1648 (conformación de primeros sujetos de la diplomacia contemporánea; soberanía igualitaria)
Congreso de Viena 1815 (primera manifestación codificadora del derecho diplomático. Surge el Reglamento sobre diplomáticos)
Sociedad de Naciones (tras 1GM, surge lógica supranacional y la primera OI como tal. Diplomacia parlamentaria)
Naciones Unidas (diplomacia parlamentaria, directa, itinerante; sistema de sujetos, negociación, relación personal, pacífica)
Etapas de consulados
Primera: jueces. Ciudades italianas que se dedicaban al comercio y a industria se crearon magistrados especiales llamados jueces-cónsules.
Segunda: Representantes de Edos. Se transita de relaciones ad hoc a permanentes.
Tercera: De la Paz de Westfalia a Congreso de Viena. Protección del comercio y de la navegación. Comienza diplomacia clásica. Soberanía nacional. Oficinas consulares inician. Por Revolución Industrial revolucionan funciones consulares.
Cuarta: actualidad. Limitan que los cónsules sean los que lleven las relaciones económicas y transitan a un modelo de relaciones consulares solamente, y solo observan en caso de ser necesario.
Personalidad jurídica: precondición de los sujetos en el DIP.
Personalidad: una condición de tales, da pie a una relación formal.
Representatividad: los órganos y personas deben gozar de representatividad debidamente otorgada para poder actuar válidamente en nombre de un sujeto ante otros.
Categorías
Típicos
Edos
OOII
Edos federados y otras configuraciones
Atípicos
Grupos beligerantes
Movimientos de liberación nacional
Santa Sede
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas 1961
Jefe de misión y distintas misiones
En el derecho internacional no hay límite para establecer representaciones concurrentes
Existe también la posibilidad que un Edo solicita que una misión le represente
No hay presupuesto fáctico para establecer una representación diplomática ad hoc
Terminación de relaciones diplomáticas: A diferencia del establecimiento, la ruptura es unilateral. Factores internos (que afectan los intereses de un Edo) o externos (posicionamiento sobre su comportamiento general)
Misiones diplomáticas
La zona, el tamaño o su acceso estará determinado por la estrechez de las relaciones y sus limitaciones económicas; el Edo receptor deberá facilitar la adquisición en su territorio (art. 21 CVRD)
El Edo receptor debe proteger la seguridad y garantizarla inviolabilidad de la representación (art. 22 CVRD)
Clasificaciones de sedes diplomáticas
Embajadas
Misiones diplomáticas de mayor rango. Se establecen cuando las relaciones son estrechas.
Nunciaturas
Acreditan a la Santa Sede ante otro Edo
Altos Comisariados
Misiones diplomáticas de primer orden que los Edos de la comunidad británica de naciones acreditan entre sí
Internunciaturas
Representaciones de segundo orden acreditadas por la Santa Sede (para Edos Federados)
Funciones de sedes diplomáticas. De acuerdo a la Convención de la Havana de Funcionarios Diplomáticos de 1928
Mantener relaciones amistosas
Cooperar en asuntos de interés común
Representación: ostentar al Edo mismo
Negociación: directa (entre altas autoridades de Edos, temas de mayor relevancia) e indirecta (por los agentes diplomáticos con sus homólogos, lobbying)
Información: hacia sus Edos (sucesos del Edo receptor, ordinaria o extraordinaria) o hacia el edificio receptor (posicionamientos del Edo en medios locales, proveer info necesaria al Edo receptor)
Protección de los intereses del Edo
Jefe de misión
Proceso de llegada
Seleccionado libremente, art. 7 CVRD
Beneplácito (art. 4 CVRD; el Edo acreditante no puede mandarlo si el Edo receptor no lo ha aceptado. Art. 9 CVRD; el Edo receptor puede comunicar al Edo acreditante que no quiere en su territorio al jefe de misión)
Nombramiento (se entregan Cartas Credenciales, firmadas por Jefe de Edo y titular del ministerio de Relaciones Exteriores, se entregan dos originales).
Llegada al Edo receptor (art. 18 CRVD; no hay formalidades obligatorias, tienen que ser uniformes respecto de cada clase)
Presentación de cartas credenciales al Jefe de Edo (art. 13.1 y 13.2 de CVRD; ceremonia formal que varía de acuerdo a la práctica protocolaria de cada país)
Funciones
Fijar estrategia para cumplir la Política exterior
Transmitir puntos de vista de su gobierno
Fomentar actividades culturales y de poder blando
Reportar a su Edo temas de importancia
Identificar grupos de influencia
Miembros del Personal Diplomático de la Misión
Art. 7 CVRD; designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán tener la nacionalidad del Edo acreditante
Privilegios e inmunidades
Inviolabilidad
Art. 22.1 CVRD (las autoridades del Edo no pueden ingresar a la misión sin autorización previa; se extiende a muebles, vehículos, archivos y documentos - art. 24 - y comunicaciones - art. 27.1)
Art. 29 CVRD (el personal tiene derecho a no ser detenido o arrestado por ejercicio de sus funciones; los diplomáticos no son susceptibles a detención o arresto en ejercicio de sus funciones)
Art. 30.1 CVRD (residencia es inviolable, debe estar protegida)
Art 30.2 CVRD (documentos y comunicaciones de agentes diplomáticos son inviolables)
Inmunidad
Art. 31.1 (no se puede llevar juicio en su contra, a excepción de cuando comete algo fuera de funciones)
Art. 32 (renuncia de inmunidad)
Derechos y Privilegios
Art. 25 CVRD (Edo receptor deberá ayudar a la instalación de la misión y su protección)
Art. 23 CVRD (no pago de impuestos por ejercicio de sus servicios)
Art. 28 CVRD (no pago de impuestos por ejercicio de sus funciones)
39.1 CVRD (disfrute de privilegios e inmunidades desde el momento de ingreso al país)
41.1 CVRD (a pesar de estos privilegios e inmunidades, se debe cumplir con normatividad de Edo receptor)
26 (movimiento en TODO Edo receptor salvo en asuntos de seguridad)
Art. 31.2 (no obligación a ser testigo o jurado)
33 (exento de disposiciones de seguridad social vigentes en el edo receptor)
34 (exento de pago de impuestos con excepciones: que no sean para funciones oficiales)
35 (libres de todo servicio social)
36 (ingreso de productos personales, valijas libres de revisión a menos que no tenga que ver con la misión)
37 (familia puede ingresar con todos los privilegios e inmunidades)
40 (se otorgarán los mismos privilegios e inmunidades en trayectos)
Asilo
CHDA 1928, art. 2
Urgente e indispensable
Agente diplomático/jefe de navío, campamento o aeronave lo hará del conocimiento del MRE y del Edo del aislado
Otorgante podrá acordar y exigir las garantías de inviolabilidad del asilado para sacarlo del territorio (salvoconducto)
No podrán desembarcar en ningún punto de territorio nacional o cercano a él
Mientras dure el asilo, no se permite realizar actos contrarios a la paz pública
Los Edos no están obligados a pagar gastos por el que concede el asilo
Art. 22.7 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre 1948
Asilo posible en territorio extranjero cuando su vida peligre
Diplomático
derecho no reconocido por todas las legislaciones que tienen las misiones diplomáticas de albergar y proteger a cualquier persona perseguida por motivos políticos
Político/territorial
acogida dispensada por un Estado en el territorio de su soberanía a los extranjeros que buscan refugio en él por encontrarse perseguidos en sus países de origen por razones políticas, raciales o religiosas
Diplomacia Ad Hoc (Convención de Nueva York 1969)
Art. 1 (misión temporal para lidiar con un caso específico)
Art. 2 diversos orígenes
Art. 5 y 6 puede ser compartida para atender asuntos de interés común
Art. 17 establecimiento
Art. 9 uno o más representantes y staff diplomático, administrativo y técnico
Art. 8 el Edo acreditante puede nombrarlo libremente
Art. 15 funciones que se pacten
Privilegios e inmunidades: iguales que en misiones diplomáticas
Servicio Exterior Mexicano
Estructura
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Dirección General para África y Medio Oriente
Asia Pacífico
Europa
Matías Romero
Norte América
América Latina y Caribe
Multilaterales y DDHH
Oficialía mayor
Consultoría Jurídica
Personal
Canciller
Carrera (permanentes)
Temporal (designados por acuerdo del Secretario. Funciones específicas, en adscripción determinada y por un plazo no mayor a seis años)
Asimilado (se compone de funcionarios y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares)
Ley de Servicio Exterior Mexicano
Art. 19
Art. 20: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, ser mayor de 30 años para ostentar cargos, pero para entrar al SEM tienes que ser menor de 30 años
Art. 24
Art. 32 referente a los candidatos para ingresar al SEM
Ingreso
Examen de español de cultura general
Examen de inglés y otro idioma de la ONU
Ensayo de temas relevantes
Entrevistas
Exámenes médicos y psicológicos
Cursos en el Matías Romero (1 año teoría 1 año prácticas)
Experiencia práctica en SRE
Escalafón
Embajador (embajadores eminentes, yodas del SEM)
Ministro
Consejeros (tras 8 años, comienzas a ser relevante)
Primer secretario (segundo examen)
Segundo secretario
Tercer secretario
Derecho Consular (Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 1963)
Relaciones Consulares tienen que ser por mutuo acuerdo, puede haber solo RC, lo que las convierte en la representación oficial. El rompimiento de Relaciones Diplomáticas no suponen ipso facto el rompimiento de RC
Consulados
Establecimiento
Lugar y distrito determinado por Edo acreditante, aceptado por Edo receptor
Consulado que realiza labores en más de un Edo necesita aprobación de c/u
Puede realizar labores consulares a solicitud de un tercer Edo
Funciones
Proteger intereses de Edo y sus nacionales (especialmente en sucesiones)
Promover comercio, integración económica, cultural y científica
Determinar las condiciones y el desarrollo económico, comercial, cultural y científico del Edo receptor e informar
Emitir pasaportes y visas
Asistir a los nacionales del Edo acreditante
Notario y registro civil
Salvaguardar los intereses de los menos capaces
Representar a nacionales ante tribunales o autoridades del Edo receptor cuando están imposibilitados de asumir la defensa de sus derechos e intereses
Realización de cartas rogatorias
Ejercer derechos de supervisión e inspección proveídos en la normatividad del Edo acreditante respecto a embarcaciones de su nacionalidad. Proveer asistencia a tripulantes
Podrá hacer labores diplomáticas si no hay misión
Privilegios e inmunidades
Mismos que en Relaciones diplomáticas. Art. 56, 43, 57, 55.1 CVRC
Clasificación de Jefes de Oficina Consular
Cónsules Generales
Cónsules
Vicecónsul
Agentes consulares
Nombramiento de los JOC
Carta patente para Cónsul General y Cónsules
Decreto o licencia para vicecónsules y agentes consulares
Exequatur (autorización del Edo receptor)
Consulados honorarios
Art. 64 CVRC
No tienen privilegios ni inmunidades
Art 58.3 CVRC
Gozarán de los mismos privilegios pero solamente en espacios de cumplimiento de sus funciones
Miembros del personal consular
Nombramiento
Se hacen libremente
Nacionalidad del acreditante, pero pueden ser nacionales del Edo receptor con consentimiento del mismo (art. 22)
Notificar al Edo receptor
Cuantía razonable (art. 20)
Persona Non Grata (art. 23.1)
Terminación
Notificación del Edo acreditante
Retiro del exequatur
Declarar persona non grata
Retiro
Al igual que en el derecho diplomático, en caso de guerra, a los miembros del consulado y privado deberán ser protegidos