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PRINCIPIOS SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y JERARQUÍA NORMATIVA
Supremacía Constitucional
Garantía poder Político
C.P.E.Obliga a gobernantes a en marcar sus actos a las reglas
Derechos Fundamentales de las Personas
C.P.E Obliga a gobernados a en marcar sus actos a las reglas
No pueden dictarse Leyes, Decretos, Resoluciones, etc contrarias a la constitucion
Orden Económico
Establece los principios rectores de la estructura y organización Económica del Estado
Calidad de vida y lograr el vivir bien de todos y el Orden Social
Jerarquía y Normativa
Todas las ciudadanas y ciudadanos, así como los poderes públicos, se encuentran sometidos a la
presente Constitución
Las disposiciones establecidas en esta Constitución son de aplicación directa, sin
necesidad de ley que las desarrolle.
La Constitución
Es la Ley fundamental de la organización de estado
Son principios rectores que regulan las relaciones entre los poderes políticos y los ciudadanos en lo Civil, Penal,Tributario,Laboral,Social Económico y Político
Los Tratados
Aprueba: el Congreso Firma el Presidente
Establece un convenio entre el los Estados sobre materias especificas como: Salud, Transporte, cultura Deportes, etc.
Las Leyes Ordinarias
Aprueba: el Congreso Firma el Presidente
Normas Jurídicas que pueden ser Leyes Generales, Especiales, Orgánicas, etc.
Decreto Legislativo
Aprueba: El consejo de Ministros Firma el Presidente (previa legislación
delegada)
Es una legislación delegada por que el congreso autoriza al poder ejecutivo a dictar normas especificas con rango de Ley
Decreto Ley
Promulga: Gobierno Defacto
Normas legales que reemplazan a las Leyes ordinarias durante el Gobierno De facto (golpe de estado o vació de Poder)
Decreto de Urgencia
Aprueba el consejo de Ministros Firma: El Presidente del consejo de Ministros
Regular situaciones de carácter económico y financiero del Pais
Ordenanza Municipal
Aprueba: Los consejos Municipales
Regula la organización, administración o prestación de servicios públicos locales, tienen rango de Ley en el ámbito de su jurisdicción y asuntos de su competencia