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Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación (Estructura Académica El Subsistema…
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación
Objetivos Específicos (Resultados de Aprendizaje)
Que el Participante domine las disposiciones fundamentales de la Ley Orgánica de Educación.
Que el Participante domine la organización administrativa y la estructura académica dispuesta por la Ley Orgánica
Que el Participante domine las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación respecto a la educación particular, cultura, becas y personal.
Que el Participante domine las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación respecto a la educación particular, cultura, becas y personal.
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1.
La educación es un derecho y deber de la persona humana, sin distingo de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o ideas políticas.
Artículo 2.
El sistema educativo panameño está compuesto por dos subsistemas: el regular y el no regular, definidos en esta Ley.
Artículo 3.
La educación es oficial o particular. Es oficial, la educación costeada en todo o en parte por el Estado; es particular, la que se imparte sin costo alguno para el Estado,
Artículo 4.
La educación al servicio del ser humano se fundamenta en principios cívicos, éticos, y morales; se afirma en la justicia y libertad,
Artículo 5.
La educación panameña se caracteriza por su condición democrática, progresista, participativa y pluralista; dinámica e innovadora; creativa y civilista.
Artículo 6.
En el nivel superior, la educación universitaria se regirá por leyes especiales y, como parte del sistema educativo, coordinará estrechamente con el ministerio de educación, considerando los principios y fines del sistema educativo.
Artículo 7.
El Ministerio de Educación fijará los esenciales básicos, determinará los programas de enseñanza, la organización del primer y segundo nivel del sistema educativo y velará que las instituciones docentes particulares cumplan con los fines de la educación y de la cultura nacional.
Organización Administrativa y Estructura Académica
Artículo 8.
El Ministerio de Educación tendrá a su cargo todo lo relacionado con la educación y la cultura nacional y por su conducto ejercerá el Estado su deber esencial de la cultura y la educación en todos sus aspectos.
Artículo 8-C.
La estructura administrativa del sistema educativo se compone de los siguientes niveles:
Nivel Central: Está formado por el Ministerio de Educación.
Nivel Regional: Comprende las instancias administrativas regionales.
Nivel Local o Institucional: Comprende los centros escolares o proyectos educativos.
Artículo 13
El Ministerio de Educación cooperará con todas las asociaciones del personal docente y educando de los planteles educativos de la República que tengan por objeto promover el progreso profesional y mejoramiento físico y cultural de sus miembros.
Artículo 16.
Corresponde al Órgano Ejecutivo la facultad de determinar la longitud del año lectivo, las fechas iniciales y final del mismo en las distintas regiones del país, y la de los períodos de vacaciones.
Artículo 18.
En cada Distrito Municipal existirá una Junta Municipal de Educación compuesta de siete miembros nombrados así: dos por el Ministerio de Educación; uno
por el Consejo Municipal; dos elegidos por votación de los Clubes de Padres de Familia; dos elegidos por votación por los maestros del Distrito.
Artículo 23.
A cargo de cada región escolar estará un director regional de educación, asistido por dos subdirectores en las áreas técnico- docente y administrativa.
Estructura Académica
El Subsistema Regular
Artículo 34.
El subsistema regular comprende la educación formal o sistemática, que desarrolla la estructura educativa para atender la población escolar de menores, jóvenes y adultos, con participación del núcleo familiar.
Primer nivel de enseñanza o educación básica general, que es de carácter universal,
gratuito y obligatorio, con una duración de once años
Educación primaria, con una duración de seis años.
Educación premedia, con una duración de tres años.
Educación preescolar, para menores de cuatro a cinco años, con duración de dos años.
Segundo nivel de enseñanza o educación media, de carácter gratuito con una duración de tres años
Tercer nivel de enseñanza o educación superior (postmedia, no universitaria y universitaria).
Artículo 36.
La educación primaria tiene por objeto estimular en el educando el crecimiento y el desarrollo óptimo de sus capacidades físicas, emocionales y mentales; garantizar vivencias pedagógicas y psicológicas dentro de un ambiente escolar físico y social acorde con su edad, y que le permita la práctica de buenos hábitos de conducta, así como la adquisición de destrezas y habilidades básicas para aprendizajes posteriores.