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DÍAS DE DESCANSO (DESCANSO SEMANAL (Art. 69: Por cada seis días de trabajo…
DÍAS DE DESCANSO
DESCANSO SEMANAL
Art. 69: Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo
menos, con goce de salario íntegro.
Art. 71: se procurará que el día de descanso semanal sea el
domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un
veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Art. 73: en caso de laboral en su día de descanso, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le
corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Art. 74 fracc IV: El 1o. de mayo
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Art. 75: en caso de laboral se les pagara independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Art. 74 fracc. I: El 1o. de enero
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Art. 75: en caso de laboral se les pagara independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Art. 74 fracc. II: El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
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Art. 75: en caso de laboral se les pagara independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Art. 74 fracc V: El 16 de septiembre
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Art. 75: en caso de laboral se les pagara independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Art. 74 fracc III: El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
nacimiento de Benito Juárez, quien fuera presidente de México.
Art. 75: en caso de laboral se les pagara independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Art. 74 fracc VI:
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
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Art. 75: en caso de laboral se les pagara independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Art. 74 fracc XII: El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federa
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Art. 75: en caso de laboral se les pagara independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Art. 74 fracc XIII:
El 25 de diciembre
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Art. 75: en caso de laboral se les pagara independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
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Art. 74 fracc IX: El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral