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DECRETO 2157 DEL 2017 Por medio del cual se adoptan directrices generales…
DECRETO 2157 DEL 2017 Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.
Artículo 2.3.1.5.1.1.1. Objeto. Reglamentar el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, Artículo 2.3.1.5.1.1.2. Alcance. El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo
Ámbito de aplicación y responsables Artículo 2.3.1.5.1.2.1. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a todas las entidades públicas y privadas, que desarrollen sus actividades en el territorio nacional, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre
Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas Artículo 2.3.1.5.2.1. Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP).
Formulación del Plan
Artículo 2.3.1.5.2.1.1. Formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP). El PGRDEPP desarrolla los procesos de la gestión del riesgo establecidos por la Ley 1523 de 2012
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- En el proceso de reducción del riesgo
2.1.3. Diseño, especificaciones y desarrollo de las medidas de intervención seleccionadas
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- Seguimiento y verificación
Artículo 2.3.1.5.2.4.1. Seguimiento del PGRDEPP. verificar por la entidad pública y/o privada que lo formule, en los avances y el impacto de la gestión para el mejoramiento del PGRDEPP,
- Socialización y comunicación
Artículo 2.3.1.5.2.5.1. Socialización y comunicación del PGRDEPP.promover el aumento de la conciencia del riesgo, la participación, la sensibilización, la corresponsabilidad social y la socialización de las estrategias definidas.
Artículo 2.3.1.5.2.6.1. Control del plan. En el marco de los artículos 2° y 44 de la Ley 1523 de 2012, los órganos de control de Estado ejercerán procesos de monitoreo, evaluación y control y, la sociedad,
- Requerimientos adicionale
Artículo 2.3.1.5.2.7.1. Requerimientos adicionales del PGRDEPP. Cada uno de los sectores correspondientes a las actividades que trata la subsección 2 de la sección 1 del presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia,
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