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Ley de Emprendimiento e Innovación. (VENTANILLA UNICA EMPRESARIAL…
Ley de Emprendimiento e Innovación.
Articulo 66 de la constitución ecuatoriana°15: Se reconoce y se garantiza a las personas
"El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental"
PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA LEY
Crear un marco que permita fomentar el desarrollar la cultura de empredimiento
Disponer de unos principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico que promuevan el desarrollo del prendimiento a nivel nacional
Fomentar la internacionalización de empresas competitivas y exportaciones con contenido innovador
Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresaria. Con la creación de una red de instrumentos de fomento productivo
Crear un vinculo del sistema educativo en todos los niveles y el sistema productivo nacional. Con la formación de competencias laborales, ciudadanas y empresariales
OBJETIVO Y ÁMBITO
La ley tiene por objeto establecer un marco normativo que incentive y fomente la creación desarrollo y crecimiento y expansión de proyectos de emprendimiento a nivel a nacional
¿Que va a hacer el estado a favor del emprendedor?
Apoyo al emprendedor mediante políticas publicas. Creación de un ecosistema favorable para su actividades económica que fomente su desarrollo
Proveer facilidades y simplificar los tramites para la creación de las empresas
Busqueda de asignacion de recursos publicos para el apoyo de la ley
VENTANILLA UNICA EMPRESARIAL
Disposicion de crear una ventanilla unica que debera recudir el tiempo de fomralizacion de una empresa y hacer mas eficinete la gestion publica
A su vez deberá permitir realizar un seguimiento y evaluación de los procesos de formalización de emprendedores a nivel nacional.
Registro Nacional de Emprendedores (RNE)
Del cual podrán ser parte personas que tengan un proyecto con menor de cinco años a la fecha de entrada de vigencia de la Ley, que tenga menos de 49 trabajadores y genere ventas menores a un millón de dólares. Previo a la emisión de este catastro se requerirán el Ministerio de Producción requerirá datos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Servicio de Rentas Internas
PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA CREACIÓN, FORMALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE NUEVAS EMPRESAS CREACIÓN DE CENTRO DE INCUBADORAS DE NEGOCIOS.
ENSEÑANZA OBLIGATORIA
Las mallas de educación secundaria y de tercer nivel incorporaran formación orientada al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor.
VOLUNTARIADO EMPRESARIAL
Los gremios empresariales podrán crear espacios para emprendedores con el objetivo de ser sus mentores y acompañar en el desarrollo empresarial de los mismos.
FINANCIAMIENTO
ACCESO PREFERENCIAL A LOS SERVICIOS FINANCIERO
INVERSIÓN ÁNGEL
INVERSIÓN DE RIESGO