Art. C.C. DF 156.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I. La falta de edad requerida por la Ley, II.La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos; III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa; IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre; VII. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio; VIII. La impotencia incurable para la cópula; IX. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria; X. Padecer algunos de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450; XI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer; y XII. l parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en los términos señalados por el artículo 410-D.