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Noción general del Derecho civil. (Derecho subjetivo y Derecho Objetivo.…
Noción general del Derecho civil.
Derecho subjetivo y Derecho Objetivo
.
Clasificación
del derecho
Subjetivo.
Derecho subjetivo:
son
facultades
que el
individuo
tiene con relación a los miembros del
grupo social
al que pertenece y con relación también
, al Estado
de que forma parte.
Ubicando al derecho subjetivo en el derecho civil, sera el derecho de cualquier individuo , reconocido por la ley para hacer valer sus intereses y por consecuencia que este derecho sea respetado por lo demas individuos.
Facultad o poder de hacer alguna cosa.
ejemplo: los hijos tienen la facultad de exigir alimento de sus padres.
D. subjetivos
políticos.
Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado, ejemplo
derecho a votar
etc.
D. Subjetivos
civiles
.
También llamados
privado
s, son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado, ejemplo derecho que tiene el
padre de educar a sus hijo
s, etc.
se dividen
personales
son
inherentes
(el sujeto no puede desprenderse de esto y no son transmisibles). ejemplo
derecho al nombr
e etc.
Familiares:
derivan de las relaciones que el individuo contrae dentro del grupo familiar al que pertenece.
fundamento en que descansan estos derechos es el
matrimonio.
ejemplo patria potestad, etc.
patrimoniales.
Contenido de carácter económico, son enajenables y transmisibles
se dividen
reales
conceden a su titular un poder directo e inmediato sobre la cosa materia del Derecho
obligación o de crédito
tienen como origen una relación inmediata entre dos personas.
facultad del acreedor para exigir a deudor el pago de una prestación o la realización de un hecho positivo o negativo.
conjunto de facultades que el individuo tiene en sus relaciones de carácter privado
D. subjetivos
públicos.
Son los que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, ejemplo
derecho a la vida
, a la libertad etc.
Derecho Objetivo.
Interno.
Publico
las relaciones del Estado con los particulares y de estos con aquel, y se divide en
Derecho procesal.
D. penal.
Conjunto de reglas o disposiciones que rigen la organización del poder administrativo (ejecutivo)
se divide en
D. Procesal Penal
D. Procesal Civil
D. trabajo o laboral
D. Constitucional
D. agrario.
D. Administrativo
Privado.
relaciones entre particulares entre si. ejemplo contrato
se divide en
Derecho civil
conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas de los particulares entre si, como el derecho de la persona, de la propiedad, de los contratos del derecho sucesorio, entre otros.
Derecho mercantil.
conjunto de disposiciones que rigen a los particulares que tienen el carácter de comerciantes o celebran actos de comercio.
Derecho canónico
Para algunos Estado de la República Mexicana el Derecho de familia es autónoma del Derecho civil.
ya que cuenta con tres requisitos para ser considerada autónoma
independencia legislativa.
e independencia judicial.
independencia doctrinaria.
Externo.
Derecho Internacional Privado.
conjunto de normas que rigen a los particulares o sus bienes, siendo nacionales de un Estado, se encuentran en territorio de otro Estado.
Internacional Publico
.
conjunto de normas que rigen las relaciones de los diversos Estados entre si.
es el conjunto de
normas jurídicas
, (las leyes u ordenamientos que rigen la
conducta de los individuos
cuando establecen relaciones entre si, o bien con el gobierno del Estado.
Una disposición o conjunto de disposiciones que garantizan o protegen la facultad.
Art. 303 del C. Civil, obliga a padres a dar alimento a sus hijos.
Derecho civil
es el conjunto de disposiciones o normas que rigen las facultades del Derecho subjetivo civil.