Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Establecimientos Bancarios (Inversiones autorizadas: (Inversiones en…
Establecimientos Bancarios
Definición:
Banco Hipotecario:
Presta dinero garantizando con propiedades raíces, deben hacer pagos frecuentes y emitir títulos de valor.
Secciones:
Los establecimientos bancarios por medio de los derechos y sus facultades pueden mantener y establecer las siguientes secciones.
Sección ahorro: recibe y reconoce intereses depósito de vista o termino.
Sección comercial: bancos hipotecarios.
Sesión bancaria: ejecución de negocios.
Banco Comercial:
Es un establecimiento que recibe fondos de otros depósitos y usa este con su propio capital para hacer prestamos, giros y pagarés. Entre otros.
Operaciones autorizadas:
Son establecimientos bancarios organizados por un estado el cual está sujeto a restricciones y limitación dispuestas por la ley.
Comprar y vender títulos de valor y monedas.
Da créditos.
Cobrar deudas, hacer pagos y traspasos.
Acepta para su pago en un futuro títulos de valor que corresponda de compraventas.
Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros.
Expedir cartas de créditos.
Descontar y negociar pagares, giros, entre otros títulos.
Recibe bienes muebles en depósito para su custodia según los términos y condiciones del banco.
Toma prestamos dentro y fuera del país de acuerdo a la ley.
Agente de transferencia, recibe y entrega dinero, registra bonos, títulos de acciones entre otros.
celebra contratos de apertura de crédito.
Otorga avales y garantías, sujeto a límites.
Otras inversiones admisibles:
Inversiones admisibles
Comprar, poseer y vender toda clase de obligaciones que devenguen intereses,
emitidas por el Gobierno nacional
No podrán comprar tales obligaciones cuando los intereses y amortización de ellas estén atrasados
emitidas por el gobierno nacional o internacional
Emitidos por bancos hipotecarios
Que se han negociado en Colombia y que no se hayan puesto en mora para pagar capital e intereses, durante los diez años anteriores a la fecha en que se haga la compra.
Inversiones autorizadas:
Inversiones en bancos hipotecarios:
Los bancos comerciales pueden suscribir y poseer acciones de bancos hipotecarios del país pero no debe exceder el 10% del capital y reserva legal.
Inversiones en el I.F.I
Los bancos comerciales pueden adquirir y poseer acciones del instituto de fomento industrial equivalente al 5% del capital y reserva legal.
Inversión en corporaciones de ahorro y vivienda:
Los bancos pueden promover y crear corporaciones de ahorro y vivienda también pueden adquirir y conservar las acciones.
Inversiones especiales en títulos del banco internacional de reconstrucción y fomento:
Los bancos nacionales pueden invertir en bonos emitidos y garantizados por el banco internacional de reconstrucción y fomento de acuerdo con cualquier contrato de empréstito hasta el 10% del capital y reserva.
Inversión en corporaciones financieras:
Los bancos comerciales pueden obtener y conservar acciones de corporaciones financieras.
Prohibiciones y limitaciones:
Todos los establecimientos bancarios están sometidas a lo siguiente:
No podrán limitar o restringir en forma alguna la cuantía de los saldos provenientes de depósitos en cuentas corrientes
No podrán emitir obligaciones que puedan o deban circular como moneda
No podrán recibir en garantía de préstamos las letras de cambio con un plazo superior a noventa (90) días
No podrán otorgar hipoteca o prenda que afecte la libre disposición de sus activos
salvo que se confiera para garantizar el pago del precio que quede pendiente de cancelar al adquirir el bien o que tenga por objeto satisfacer los requisitos generales impuestos por el Banco de la República y otras entidades del estado
No podrán conceder financiación, directa o indirectamente, adquirir acciones o bonos de la propia entidad o de cualquier institución financiera, salvo que dicha acción sea de forma primaria o se realice en proceso de privatización y que el préstamo, debe tener un valor comercial conocido igual o superior al (125%) de la cantidad prestada.
No podrá adquirir ni poseer sus propias acciones, a menos que estas acciones sean para prevenir una perdida de deuda y estas acciones podrán venderse a una subasta privada o pública
Ningún establecimiento bancario podrá comprar o poseer productos, mercancías, semovientes, acciones de otras corporaciones
No podrán tomar o poseer en ningún tiempo más del (10%) del total de las acciones de otra entidad bancaria como garantía adicional de empréstitos,ni acciones del 10% del capital pagado y reservas del primero