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Sujetos procesales
(Art. 105, CNPP) (Defensor (Obligaciones (Entrevistar…
Sujetos procesales
(Art. 105, CNPP)
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Ministerio público
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Le corresponde
Art. 21 CPEUM
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Podrá considerar criterios de oportunidad para
el ejercicio de la acción penal, en los
supuestos y condiciones que fije la ley.
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Víctima u ofendido
(Art. 109, CNPP)
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Derechos
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Contar con información sobre derechos en su beneficio
y a recibir atención médica o psicológica
y asistencia a través de un Asesor Jurídico
A comunicarse, despues de habrse cometido el delito,
con un familiar o asesor jurídico
A ser informado del desarrollo del procedimiento penal
por su asesor, el Ministerio Público o el Juez o tribunal
A recibir trato
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Sin discriminación eviatndo que se atente contra la
dignidad humana menoscabando sus derechos y libertades
A contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del proceso, según términos de la ley aplicable
A acceder a la justicia de manera printa, gratuita e imparcial
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Recibir gratuitamente la asistencia de intérpete o traductor,
desde la denuncia hasta la conclusión del proceso penal
En caso de discapacidad, a que se realicen los ajustes
necesarios al procedimiento para salvaguardar derechos.
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Que se le reciban todos los datos o elementos de prueba
pertinentes con los que cuente, que se desahoguen diligencias, intervenir en el juiio e interponer recursos
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Imputado
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Quien sa señalado por e Ministerio Público como posible
autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.
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Sentenciado
Aquél sobre quien ha recaído sentencia, aun cuando no haya sido declarada firme.
Derechos
(Art. 113, CNPP)
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A estar asisitido por su defensor al declarar o en
cualquier actuación; o bien, entrevistarse en privado con éste.
A que se le informen los hechos imputados y los que
le asisten, el motivo de la privación de su libertad.
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Defensor
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Obligaciones
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Asesorar al imputado sobre naturaleza y consecuencias
jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen.
Comparecer y asistir jurídicamente al imputado cuando
rinda declaración o en cualquier diligencia o audiencia de ley.
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Comunicarse directamente con el imputado siempre que ello no altere el desarrollo normal de las audiencias.
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Presentar argumentos y datos de prueba que desvirtúen
el hecho que la ley señala como delito, o aquéllos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad en favor del imputado,
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Nombramiento
En caso de que el imputado nombrare un nuevo Defensor,
y en tanto no comparezca a aceptar, el órgano jurisdiccional o el ministerio público el asignarán un defensor público.
Renuncia o abandono
El ministerio público ó el órgano jurisdccional comunicarán
al imputado su derecho a designar otro defensor.
En caso de que no quisiere nombrar o no pudiere,
se le asignará un defensor público.
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Ministerio Público
Competencias
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Ordenar diligencias para demostrar comisión de delito
y responsabilidad de quien lo cometió
o participó en su comisión
Deber de lealtad
Con absoluto apego a la norma constitucional, el CNPP
y leyes aplicables
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Carga de la prueba
Corresponde a la parte acusadora,
de acuerdo con el tipo penal
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Obligaciones
(Art. 131)
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Recibir denuncias o querellas en forma:
oral, escrita, en medios digitales, anónimas.
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Ordenar o supervisar aplicación y ejecución
de medidas para proteger los indicios y
cerciorarse de cumplimiento de reglas para
preservación y procesamiento
Iniciar investigación correpondiente, cuando proceda,
ordenar recolección de indicios y medios de prueba,
recabar elementos que determinen el daño y cuantificación
para reparación.
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Policía
Obligaciones
(Art. 132, CNPP)
Recibir denuncias sobre hechos constitutivos de delito
e informar al ministerio público, de inmediato, de cualquier
diligencia practicada.
Recibir denuncias anónimas e informar de inmediato
al ministerio público para que coordine investigación.
Realizar detenciones en los casos que
determina la CPEUM, comunicando a la
persona los derechos que ésta le otorga.
Impedir que se consumen los delitos o que los hechos
produzcan consecuencias ulteriores: evitar agresión real,
actual o inminente y sin derecho; proteger bienes jurídicos
de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger.
Actuar bajo el mando del ministerio público en
aseguramiento de bienes relacionados con la
investigación.
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Practicar inspecciones e informar resultados,
solicitando autorización a través del ministerio
público.
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Jueces y magistrados
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Deberes comunes
Resolver los asuntos sometidos a su consideración
con diligencia, en los términos previstos con sujeción
a los principios que rigen el proceso jurisdiccional.
Respetar, garantizar y velar por salvaguardar derechos
de intervinientes en procedimiento.
Guardar reserva sobre información de su cargo,
aun después de haber cesado en ejercicio.
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Queja y su procedencia
De 1a instancia
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Habrá plazo de 24 horas para subsanar la omisión,
realizar informe breve y conciso sobre omisión de acto
procesal o formalidad exigida y emitir recurso dirigiendo
informa al órgano jurisdiccional competente.
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