Sujetos procesales
(Art. 105, CNPP)
Derecho a una defensa y asesoría
jurídica adecuada e inmediata
Fundamento legal
Ministerio público
Artículo 17 CNPP
Derechos u obligaciones de las partes
Imputado
Características
Sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.
Le deberá asistir desde su detención y a lo largo
de todo el procedimiento
La que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el Defensor público que le corresponda
Víctima u ofendido
Derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.
Órgano jurisdiccional
Tiene la obligación irrenunciable de velar, sin preferencias
ni desigualdades, por la defensa adecuada y técnica del imputado.
Defensor de oficio
Deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.
No deberá tener percepciones menores a las del Ministerio Público.
Impedimentos
Debrán excusarse o podrán ser recusados
por las mismas causas previstas para jueces o magistrados
Ausencia
De no comparecer o de ausentarse
será reemplazado dentro de la misma
audiencia
Se notificará a su superior jerárquico
para que haga la desingación de inmediato.
Medios de apremio de que dispone
Se le impondrá multa de 10 a 50 días de salario
además de las sanciones administrativas o penales
Víctima u ofendido
(Art. 109, CNPP)
Si no concurriere o se retirare de la audiencia
La audiencia continuará sin su presencia
Podrá se citado a comparecer en calidad de testigo
Abandono o si fuere dediciente
El órgano jurisdiccioanl informará a la víctima
su dercho a nombrar otro asesor jurídico, así como
a la instancia correspondiente para que se designe otro.
De manera excepcional lo representará el Ministerio Público
Le corresponde
Art. 21 CPEUM
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales
La investigación de los delitos
Podrá considerar criterios de oportunidad para
el ejercicio de la acción penal, en los
supuestos y condiciones que fije la ley.
Amonestación
Multa en el momento y lugar en que se cometa la
falta que amerite medida de apremio
Auxilio de la fuerza pública
Arresto hasta por 36 horas
Tendrá calidad de parte
Imputado
Tendrá calidad de parte
Tendrá calidad de parte
Derechos
A ser informado de los derecho que constitucionalmente
le son reconocidos
A que se le facilite el acceso a la justicia
mediante
Legalidad
Honradez
Lealtad
Imparcialidad
Profesionalismo
Eficiencia
Eficacia
Con la debida diligencia
Contar con información sobre derechos en su beneficio
y a recibir atención médica o psicológica
y asistencia a través de un Asesor Jurídico
A comunicarse, despues de habrse cometido el delito,
con un familiar o asesor jurídico
A ser informado del desarrollo del procedimiento penal
por su asesor, el Ministerio Público o el Juez o tribunal
A recibir trato
A contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del proceso, según términos de la ley aplicable
Con dignidad
Sin discriminación eviatndo que se atente contra la
dignidad humana menoscabando sus derechos y libertades
A acceder a la justicia de manera printa, gratuita e imparcial
A participar en mecanismos de solución de controversias
Recibir gratuitamente la asistencia de intérpete o traductor,
desde la denuncia hasta la conclusión del proceso penal
En caso de discapacidad, a que se realicen los ajustes
necesarios al procedimiento para salvaguardar derechos.
A recibir asistencia migratoria si fuere de otra nacionalidad
Que se le reciban todos los datos o elementos de prueba
pertinentes con los que cuente, que se desahoguen diligencias, intervenir en el juiio e interponer recursos
Que se le provea atención cuando exista riesgo para su vida
o integridad personal
LAs restantes listadas en los numerales XVII a XXIX
Quien sa señalado por e Ministerio Público como posible
autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.
Acusado
Persona contra quien se ha formulado acusación.
Sentenciado
Aquél sobre quien ha recaído sentencia, aun cuando no haya sido declarada firme.
Derechos
(Art. 113, CNPP)
A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad.
A comunicarse con un familiar o defensor al ser detenido.
Declarar o guardar silencio.
A estar asisitido por su defensor al declarar o en
cualquier actuación; o bien, entrevistarse en privado con éste.
A que se le informen los hechos imputados y los que
le asisten, el motivo de la privación de su libertad.
Los señalados en los numerales VI a XIX del artículo 113 del CNPP.
Defensor
Podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención
En caso de que faltare, se nombrará el defensor público que corresponda
El propio imputado podrá intervenir, pformular peticiones
o hacer las manifestaciones que estimare pertinentes.
Acreditación
Ante el órgano jurisdiccional mediante cédula profesional.
Obligaciones
Entrevistar al imputado para concoer su versión de los
hechos que motivan la investigación.
Asesorar al imputado sobre naturaleza y consecuencias
jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen.
Comparecer y asistir jurídicamente al imputado cuando
rinda declaración o en cualquier diligencia o audiencia de ley.
Analizar lo que obre en la carpeta de investigación
Comunicarse directamente con el imputado siempre que ello no altere el desarrollo normal de las audiencias.
Recabar y ofrecer medios de prueba necesarios para defensa.
Presentar argumentos y datos de prueba que desvirtúen
el hecho que la ley señala como delito, o aquéllos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad en favor del imputado,
Las señaladas en los numerales VIII al XVII del
artículo 117 del CNPP.
Nombramiento
En caso de que el imputado nombrare un nuevo Defensor,
y en tanto no comparezca a aceptar, el órgano jurisdiccional o el ministerio público el asignarán un defensor público.
Renuncia o abandono
El ministerio público ó el órgano jurisdccional comunicarán
al imputado su derecho a designar otro defensor.
En caso de que no quisiere nombrar o no pudiere,
se le asignará un defensor público.
Garantía de defensa técnica
Cuando el órgano jurisdiccional advierta manifiesta y
sistemática incapacidad técnica advertirá al imputado
para que designe otro.
Contará con término de diez días para que se desarrolle
una defensa adecuada partiendo del acto que suscitó el cambio.
Ministerio Público
Competencias
Conducir la investigación
Coordinar policías y servicios
periciales durante investigación
Resolver sobre ejercicio de acción penal
de acuerdo con la ley
Ordenar diligencias para demostrar comisión de delito
y responsabilidad de quien lo cometió
o participó en su comisión
Deber de lealtad
Con absoluto apego a la norma constitucional, el CNPP
y leyes aplicables
Deberá proporcionar información sobre
Los hechos
Los hallazgos en la investigación
No ocultará elemento alguno a los intervinientes
Carga de la prueba
Corresponde a la parte acusadora,
de acuerdo con el tipo penal
Deber de objetividad y debida diligencia
Investigación
objetiva
Debe referirse a elementos de cargo y de descargo
Conducida con la debida diligencia
Garantizar
Respeto del derecho de las partes
El debido proceso
Obligaciones
(Art. 131)
Vigilar el cumplimiento de los DD. HH.
Recibir denuncias o querellas en forma:
oral, escrita, en medios digitales, anónimas.
Ejercer al conducción y mando de la investigación
Ordenar o supervisar aplicación y ejecución
de medidas para proteger los indicios y
cerciorarse de cumplimiento de reglas para
preservación y procesamiento
Iniciar investigación correpondiente, cuando proceda,
ordenar recolección de indicios y medios de prueba,
recabar elementos que determinen el daño y cuantificación
para reparación.
Las mencionadas en los numerales del VI al XXIV
del referido artículo
Policía
Obligaciones
(Art. 132, CNPP)
Recibir denuncias sobre hechos constitutivos de delito
e informar al ministerio público, de inmediato, de cualquier
diligencia practicada.
Actuará bajo la conducción del ministerio
público con estricto apego a principios
Legalidad
Objetividad
Eficiencia
Profesionalismo
Honradez
Respeto a DD. HH.
Recibir denuncias anónimas e informar de inmediato
al ministerio público para que coordine investigación.
Realizar detenciones en los casos que
determina la CPEUM, comunicando a la
persona los derechos que ésta le otorga.
Impedir que se consumen los delitos o que los hechos
produzcan consecuencias ulteriores: evitar agresión real,
actual o inminente y sin derecho; proteger bienes jurídicos
de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger.
Actuar bajo el mando del ministerio público en
aseguramiento de bienes relacionados con la
investigación.
Informar al ministerio público sobre detención
de cualquier persona; inscribirlas en el registro.
Practicar inspecciones e informar resultados,
solicitando autorización a través del ministerio
público.
Preservar lugar de los hechos o del hallazgo;
garantizar la integridad de los indicios.
Recolectar y resguardar objetos relacionados
con la investigación de los delitos.
Entrevistar a quienes pudieren aportar
datos o elementos para la investigación.
Los señalados en los numerales XI a XV del
artículo referido
Jueces y magistrados
Competencia jurisdiccional
Juez de control
Ejerce atribuciones desde el inicio de etapa
de investigación hasta auto de apertura a juicio
Tribunal de enjuiciamiento
Preside la audiencia de juicio y
dictará sentencia
Tribunal de alzada
Conocerá los medios de impugnación y
asuntos que prevé el CNPP.
Deberes comunes
Resolver los asuntos sometidos a su consideración
con diligencia, en los términos previstos con sujeción
a los principios que rigen el proceso jurisdiccional.
Respetar, garantizar y velar por salvaguardar derechos
de intervinientes en procedimiento.
Guardar reserva sobre información de su cargo,
aun después de haber cesado en ejercicio.
Atender peticiones de intervinientes en procedimiento.
Abstenerse de presentar como culpable al indiciado
si no hay condena.
Mantener orden en salas de audiencia.
Queja y su procedencia
De 1a instancia
Por no realizar un acto procesal dentro
del plazo señalado por el CNPP.
Será promovida por cualquier parte sin
perjuicio por omisiones del juzgador.
Se interpondrá ante órgano jurisdiccional
Habrá plazo de 24 horas para subsanar la omisión,
realizar informe breve y conciso sobre omisión de acto
procesal o formalidad exigida y emitir recurso dirigiendo
informa al órgano jurisdiccional competente.
Autoridad jurisdiccional
Tramitará y resolverá en plazo no mayor a tres días.
No podrá ordenar al órgano omiso términos y condiciones
en que deberá subsanarse la omisión.
La resolución se limitará a realización de acto omitido.