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Principios del derecho notarial (Principio de profesionalidad: este…
Principios del derecho notarial
Principio de profesionalidad: este principio determina que uno de los requisitos esenciales para ejercer la función notarial es licenciarse en Derecho, puesto que además de ser una exigencia legal, también implica una garantía para dicho ejercicio.
Principio de la forma: este principio permite distinguir un acto notarial, debido a su estructura dogmática y su particular forma de redacción, en donde se plasma la buena fe del notario público tanto para actos jurídicos en donde la ley exige una determinada forma notarial para formalizar el acto, como aquellos en que no los exige, pero las partes interesan la autorización notarial.
Principio de la escritura: este principio y el principio de forma son complementarios, puesto que dicha forma se materializa por medio de la escritura. En esta el notario utiliza términos como “ante mi” “comparecen los señores” “doy fe”.
Principio de asesoramiento: entre las funciones del notario, se encuentra la de instruir y orientar a las personas que soliciten sus servicios profesionales, pudiendo ser estas naturales o jurídicas
Principio de autoría y redacción: la autoría y la redacción de los instrumentos públicos son determinados por el notario, en dichos instrumentos, añade su marca personal, plasmando los intereses de los comparecientes a las disposiciones legales que rigen el acto de que se trate.
Principio de legalidad: el actuar del notario debe regirse por lo determinado en la ley, por tanto, un documento de carácter notarial se considera fundamentado a Derecho, otorgando al mismo de fuerza probatoria inestimable. De ahí, que sea difícil de impugnar
Principio de imparcialidad: el notario publico debe actuar con imparcialidad, prestando sus servicios en igualdad de condiciones, aunque este ejerciendo a instancia de parte.
Principio de matricidad o protocolo: dicho principio hace referencia a la figura caracterizadora instituida por el sistema del notariado latino, el protocolo, el cual es definido como el conjunto ordenado y enumerado de los documentos públicos originales que el notario redacta y expide cada año. Ahora bien, dicho protocolo se integra de todas las matrices de los documentos que son protocolizados
Principio de conservación protocolar: el notario, además de ser el autor del instrumento público, también es el responsable de la custodia y conservación de este por medio del protocolo. El objetivo de ello es reforzar la confianza que el Estado y las partes dan a la función notarial.
Principio de fe pública notarial: la fe pública es atribuida al notario por parte del Estado, para otorgar autenticidad, veracidad y legalidad a los actos que este realice, impregnando dichos actos de seguridad jurídica.
Principio de interpretación: el notario tiene como función interpretar la voluntad de los comparecientes, y plasmar dicha voluntad en el instrumento público. Este deberá velar porqué la voluntad plasmada en el documento coincida con la voluntad deseada. También deberá comprobar que los comparecientes tengan capacidad mental, capacidad de obrar y legitimidad para el ejercicio del acto en cuestión.
Principio de legitimación: este principio hace referencia a la legitimación que requiere el notario para redactar y autorizar documentos, lo cual le es otorgada en razón de su cargo, la cual adquiere en el nombramiento.
Principio de calificación: este se encuentra fuertemente vinculado con el principio de profesionalidad y el de legalidad. Este determina que el notario deberá calificar cual instrumento publico resulta más idóneo para formalizar el acto en cuestión.
Principio de secreto profesional: el notario publico debe ser confiable y actuar de manera discreta, de forma tal, que aquello que las partes protocolizan, debe mantenerse bajo secreto profesional, pudiendo hacerse publico si así lo quisiesen los comparecientes o estos lo autorizasen al notario.
Principio de inmediación: este implica la vinculación personal física e integral del notario con los comparecientes, con el fin de pronunciar los juicios que deben hacerse sobre su capacidad, su voluntad para el otorgamiento del acto, los cuales debe hacer personalmente puesto que es el notario el titular de la fe pública.
Principio de unidad de acto: es el cumplimiento por parte del notario actuante, en un mismo espacio físico y temporal, de un conjunto de formalidades, solemnidades y obligaciones en presencia de los comparecientes
Principio de notoriedad: en este el notario deja constancia de la notoriedad manifiesta de determinados hechos o extremos en el instrumento público.
Principio de autorización: este hace referencia a la facultad que posee el notario, con su firma y sello, un documento simple en un instrumento publico, adquiriendo así autorización, luego de cumplidas todas las formalidades dictadas por la ley.
Principio testimonial: es aquel documento notarial que no se incorpora al protocolo, siendo este el soporte de los documentos no protocolizables
Principio de reproducción, representación instrumental y
comunicación: en esta la reproducción de los documentos añadidos al protocolo se expiden por medio de las copias parciales o literales. Dichas copias se revisten de autenticidad y tienen trascendencia jurídica, debido a que en ellas se encuentra tanto el sello como la firma oficial del notario