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La Obligación fiscal (Nacimiento (Elemento objetivo o material (Elemento…
La Obligación fiscal
Nacimiento
existe el hecho generador cuando la realidad coincide con la hipótesis normativa y con ello se provoca el nacimiento de la obligación fiscal
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran
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Elemento temporal
Para saber cuando surge la obligación fiscal se debe precisar el momento en que da vida al hecho generador, porque desde ese momento surge su exigibilidad, lo que determina que ley será aplicable
Determinación
consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad líquida
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Exigibilidad
Es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago, por lo tan mientras no se venza o transcurra la época de pago de la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo
Embargo precautorio
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.
Embargo definitivo
el artículo 145 en el párrafo cuarto habla de que el embargo provisional se trasformará en definitivo cuando el contribuyente no hubiera desvirtuado el monto que le requiere
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