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Procedimiento como estado Estado Requirente (Seguimiento del proceso de…
Procedimiento como estado Estado Requirente
Solicitud de Restitución Internacional
Se presentará ante la Autoridad Central del país Requirente.
Puede hacerla
El papá o mamá del NNA que ha sido sustraído.
Formas de interposición
La solicitud será interpuesta de forma escrita ante la Autoridad Central
Se llenará el formulario y esto inicia el expediente administrativo.
La AC deberá asistir al solicitante y debe observar que se cumplan los requisitos documentales.
Cuando la solicitud se reciba en una delegación departamental o municipal se remitirá a la misma Dirección establecida por la AC.
Plazo de 1 semana despúes de presentada la solicitud.
El formulario será firmado por el solicitante y sellado y firmado por la dirección correspondiente.
Disponibilidad del Formulario
Disponible en oficinas de la Autoridad Central o en www.hcch.net
Seguimiento del proceso de restitución internacional en el país requerido
Mantener comunicación entre AC requirente y AC requerida
Remitir información y documentos necesarios en el proceso.
Informar al solicitante de las actuaciones de la AC
Garantizar su participación y colaboración
Participar en entrevistas y otras diligencias que la AC requerida solicite.
El Estado de Nicaragua procurará que se garantice el derecho a la defensa, sin perjuicio del derecho del solicitante.
Restitución y recibimiento del NNA
Notificada la resolución o el fallo, la AC Requirente recibirá al NNA en el puesto fronterizo.
Se hace el acta de retorno
Se destacan condiciones físicas en que fue recibido.
Verificación de requisitos y registro de solicitud
Se inicia el proceso administrativo cuando el solicitante complete los datos del formulario.
Se adjunta documentación requerida en original y fotocopias.
El expediente deberá de llevar su carátula, ordenado y foliado en orden cronológico.
Firma de acta de entrega a la persona solicitante
Al momento de entregar a un NNA al solicitante, la AC firma el acta de entrega.
Negativa de restitución
Si el Estado requerido no da lugar a la restitución se procede a notificar al solicitante y se cierra el expediente.