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suspensión, rescisión y terminación de las relaciones individuales de…
suspensión, rescisión y terminación de las relaciones individuales de trabajo
SUSPENSIÓN
CAUSAS
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La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un
riesgo de trabajo
El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución.
La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.
La Falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
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EFECTOS
En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término consecuencia de un riesgo de trabajo.
Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que, se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo.
En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o
desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años
RESCISIÓN
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DESPIDO
INJUSTIFICADO
indemnización: es el monto que el empleador debe pagar al trabajador en caso de despido no justificado
Re instalación: colocar de nuevo al trabajador en su trabajo para que siga desempeñando el servicio personal subordinado al patrón, a cambio de un salario y demás prestaciones que establece la ley
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es la terminación de las relaciones de trabajo a petición de uno de los sujetos que intervienen en el vinculo laboral
CAUSAS
Engañar al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca
Comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él por su imprudencia o descuido.
Tener más de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin causa justificada o sin permiso del patrón.
TERMINACIÓN DE LA RELACIONES DE TRABAJO
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La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con
los artículos 36, 37 y 38
La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajo
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EFECTOS
La terminación se da por acuerdo de voluntades entre las partes o por circunstancias ajenas a la voluntad de trabajadores y patrones.
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