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Conceptos de Derecho Sucesorio (Legatario (Responsabilidad (Subsidiaria…
Conceptos de Derecho Sucesorio
Derecho sucesorio
de cvivs
De cvivs
Raíz latina
de cvivs svccessione agitvr
De cuya sucesión se trata
Origen
El que, a causa de su muerte, da lugar a la apertura de su sucesión
Derecho sucesorio
Al extinguirse la personalidad jurídica del
causante provoca la transmisión de la herencia
La muerte del
de cvivs
es el presupuesto esencial de todo derecho sucesorio.
Heredero
Adquirente a título universal
Persona que adquiere una porción o
todo el patrimonio del autor de la herencia
Instituido por
Por el testador
Por la ley
Sucesor del autor de la herencia
Legatario
Cuando la sucesión es de bienes expresamente determinados para cierta persona; esto es,
a titulo particular
Le corresponden los bienes
que el testador le haya asignado
Institución hecha sólo por testamento
Responsabilidad
Subsidiaria del heredero
No es sucesor del
de cvivs
Adquirente por causa de muerte
Sucesión
Definición
Sustitución de la persona que muere
por otra u otras personas, en sus bienes,
derechos y obligaciones que no se extinguen
por la muerte.
Especies
A título particular
Respecto de un derecho individual como
el de propiedad de una cosa
En vida del primer titular
Inter vivos
Por la muerte del primer titular
Legado
A título oneroso
Compraventa
A título gratuito
Donación
A título universal
Mortis cavsa
Herencia
Gratuita
Testamento
Definición
Acto jurídico que expresa la voluntad
del testador para después de su muerte
Solemnidad
Demanda que la manifestación del autor
sea expresa y clara
Se prohíben los monosílabos cuando se contesten
las preguntas que se formulen al testador
Redacción de cláusulas debe ser hecha por
escrito por el notario
La lectura se efectuará en voz alta por el notario,
así como la manifestación de conformidad del autor
Expresión de voluntad y forma del testamento
se realizará en un sólo acto, ante notario y testigos
Elementos de seguridad
Incapacidad de heredar del notario y testigos que intervengan
Prohibición para que determinadas personas sean testigos
Sucesión legítima
ab intestato
Se da sin testamento
Sistema necesario o forzoso
Forma establecida por la ley para disponer
de los bienes a ser heredados
Cuando no existe testamento eficaz o válido
La ley señalará, a partir del interés familiar, a los herederos iniciando con los parientes más próximos a los
descendientes y ascendientes
De no existir parientes dentro del cuarto grado,
designará al DIF
De existir testamento
No comprende todos los bienes
El heredero
No cumple la condición impuesta
Muere antes que el testador
Repudia la herencia
Es incapaz
No se nombró sustituto
Sucesión mixta
Coexisten en una sola sucesión
En una sola persona
Libre testamentificación
Con una parte legítima
Sucesión legítima
Herencia
Raíz latina
de heres
heredero
haerentia de aherens
derecho a heredar
Definición
Sentido objetivo
Se refiere a la masa o
conjunto de bienes
Sentido jurídico
Es la transmisión de bienes por causa de muerte
Clases
Aceptada
Los herederos han manifestado su voluntad de aceptar.
Dividida
Ya ha sido objeto de partición de modo que cada
heredero se ha convertido en propietario exclusivo
de los bienes que se le adjudicaron.
Futura
La que todavía no tiene lugar por no haber fallecido la persona que ha de transmitir
Indivisa
Existe durante el trámite del juicio sucesorio hasta antes de la partición.
Intestamentaria
Es la que se defiere, por disposición de la ley. De acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal tiene lugar sólo a falta de testamento válido.
Testamentaria
Se defiere por la voluntad del testador.
Vacante
Cuando no hay herederos testamentarios ni parientes con derecho a la herencia.
Yacente
Se presenta en las legislaciones en que la transmisión de la propiedad se verifica tiempo después de la muerte del autor de la sucesión, esto es, hasta la aceptación por parte de los herederos. Durante ese lapso se concede a la sucesión personalidad jurídica y, por lo tanto, la titularidad del patrimonio del autor hasta que éste pasa a los herederos
Tesis sobre fallecimiento de herederos
Premurientes
(Art. 1336, CPCDF)
El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición
El incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos.
Conmurientes
(Art. 1287, CPCDF)
Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día
Sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes
Se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.
A título
Universal
La persona que adquiere una porción o todo el patrimonio del autor de la herencia
Particular
La persona que adquiere bienes específicamente determinados por el autor de la herencia
Sólo puede ser instituido en el testamento, no existen legatarios por disposición de la ley.
Inventario
Definición
Registro documentado de los bienes y todas las cosas que pertenecen a una persona, el de cvivs, en este caso, o a la masa hereditaria, hecho con orden y precisión.
Beneficio
Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer la partición de la herencia.
La partición hecha conforme a derecho fija la porción o cuota de bienes hereditarios que corresponden a cada uno de los herederos
Fases
Inicial
Se realiza al abrirse la sucesión y nombrarse al albacea y se hace sobre los bienes o cosas señaladas en el testamento.
Final
Es el inventario con el que se identifica y ubica real y física-mente los bienes, derechos y obligaciones que integran el haber hereditario
Es contar y anotar todos y cada uno de los bienes que se hallen descritos para ser transmitidos en el testamento.
Se realiza a través de una lista detallada y valorada de la masa hereditaria.
Observación
Consistente en comprobar contra una última lista, la existencia, ubicación y condición de los bienes que integran la masa hereditaria.
Formación
El albacea definitivo deberá promover la elaboración del inventario dentro de los diez días siguientes a la aceptación del cargo.
Si no cumple con esta obligación, cualquier heredero podrá solicitar la formación del inventario.
Si el albacea no presenta el inventario dentro del término de ley, será removido de su encargo.
Asimismo deberá presentar el inventario concluido en el término de sesenta días a partir de haber aceptado su nombramiento
Bonorvm separatio
Concepto
Facultad de que los bienes propios de quienes heredan, de cualquier forma, no se confundieran con los bienes que integraban el caudal que heredaban, a condición de que no se inmiscuyeran en los bienes de esta.
Así, durante el periodo romano, los herederos lograban poner a salvo sus bienes propios de la veracidad de los acreedores sucesorales, quienes buscaban cobrar de la masa hereditaria