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CONVENCIONES (Disposiciones comunes (La presente convención regirá…
CONVENCIONES
Disposiciones comunes
La presente convención estará abierta a la firma de los Estados Unidos de la organización de los Estados Americanos.
Los estados partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente convención podrán declarar en el momento de la firma ratificación o adhesión que la convención se aplicará a todas sus unidades territoriales solamente a una o a más de ellas.
La presente convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha que se haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación.
Instrumento original de la presente convención cuyos textos en español francés inglés y portugués son Igualmente Auténticos será depositado en la secretaria general de la organización de los Estados Americanos la que enviará copia auténtica de su texto para su registro y publicación a la secretaría de las Naciones Unidas .
Cada estado podrá formular reservas a la presente convención al momento de firmar las ratificarla o adherirse a ella siempre que las reservas sobre una o más disposiciones específicas que no sea incompatible con el objeto y fin de la convención.
La presente convención regirá indefinidamente Pero cualquiera de los estados partes podrá denunciarlo.
Este instrumento de denuncia será depositado en la secretaría general de la organización de los Estados Americanos.
Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la convención cesará en sus efectos para el estado denunciante
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Convención Interamericana sobre domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado.
Gobiernos de los estados deseosos de concertar una convención sobre domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado
Esta convención regula las normas uniformes que rigen el domicilio de las personas físicas en el DIP.
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El domicilio de las personas incapaces será el de sus representantes legales excepto en caso de un abandono de aquellos por dichos representantes caso en el cual seguirá rigiendo el domicilio anterior.
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