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Protocolo adicional a la convención Interamericana sobre exhortos o cartas…
Protocolo adicional a la convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias
Alcance del Potocolo
se aplicaran exclusivamente aquellas actuaciones procesales.
Objeto
Fortalecer y facilitar la cooperación internacional en materia de Procedimientos judiciales
Autoridad Central
Cada estado parte designará la autoridad central que deberá desempeñar las funciones que se le asignen en la convención del presente protocolo.
Elaboración de exhortos o cartas rogatorias
Se elaborarán en formularios impresos en los cuatro idiomas oficiales de la organización de los Estados Americanos o en los idiomas de los estados requirente y requerido.
Costas y Gastos
El diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria por la autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado parte requerido será gratuito
Transmisión y diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria
Cuando la autoridad central de un estado parte reciba de la autoridad central de otro estado parte un exhorto o carta rogatoria lo transmitirá al órgano jurisdiccional competente para su diligenciamiento conforme a la ley interna que sea aplicable.
Preparación de exhortos o cartas rogatorias para solicitar la recepción de pruebas.
Los exhortos o cartas en que se solicite la obtención de pruebas se elaborarán acompañados de la documentación y de un formulario.
Si un estado tiene más de un idioma oficial de declarar al momento de firmar, cuáles idiomas, han de considerarse oficiales para los efectos de la argumentación.
Transmisión y diligenciamiento de exhortos o cartas rogatorias en que se solicita la recepción de pruebas
El Órgano jurisdiccional del Estado requiriente puede solicitar que se le informe sobre la fecha hora y lugar en que se va a cumplir un exhorto enviado a la autoridad competente de un estado parte
Los estados partes podrán limitar a determinadas materias las facultades de los agentes diplomáticos y consulares y los otros estados partes.
Recepcion de pruebas por agentes diplomáticos o consules
La convención no será obstáculo para que un agente diplomático o consular de un estado parte en el ámbito de su competencia territorial reciba pruebas y obtenga información es en el estado donde ejerce sus funciones.
Disposiciones Generales
Resultados parte de este protocolo podrán declarar al tiempo de firmarlo ratificarlo adherirse que existen en también las normas relativas a la preparación y diligenciamiento de exhortos o cartas rogatorias sobre la recepción de pruebas e información a la materia criminal