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Artículo 77 (Bis 1 ((Todas las personas que se encuentren en el país que…
Artículo 77
Bis 1
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social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud,
medicamentos y demás insumos asociados,
Bis 2
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de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, al conjunto
de acciones que en esta materia provean la Secretaría de Salud, por sí o en coordinación con las
entidades agrupadas en su sector coordinado, así como los gobiernos de las entidades federativas a
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Bis 5
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de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las
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Bis 6
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acuerdos de coordinación para la ejecución, por parte de estas, de la prestación gratuita de servicios de
salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social. Para estos
efectos, la Secretaría de Salud establecerá el modelo nacional a que se sujetarán dichos acuerdos,
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Bis 7
Para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el presente Título, se deberán reunir los
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II. No ser derechohabientes de la seguridad social, y
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Bis 9
Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá
los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios de la prestación
gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Dichos requerimientos
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Bis 10
Los gobiernos de las entidades federativas se ajustarán, según se establezca
en los correspondientes acuerdos de coordinación, a las bases siguientes:
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la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. En el caso de
los recursos financieros que se les transfieran de conformidad con el artículo 77 bis 15, fracción I de
esta Ley, deberán abrir cuentas bancarias productivas específicas para su manejo;
II. Garantizarán y verificarán que se provean de manera integral los servicios de salud,
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Bis11
- La prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás
insumos asociados será financiada de manera solidaria por la federación y por las entidades federativas
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Bis 12
El Gobierno Federal, conforme a lo que se establezca en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, destinará anualmente recursos para la prestación gratuita de servicios de
salud, medicamentos y demás insumos asociados cuyo monto no deberá ser inferior al del ejercicio
fiscal inmediato anterior, en términos de lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias y
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Los recursos a que se refiere el párrafo anterior se entregarán a las entidades federativas,
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Bis 13
Para sustentar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y
demás insumos asociados, los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos sobre la base
de lo que se establezca en los acuerdos de coordinación a que se refiere el presente Título, de
conformidad con las disposiciones reglamentarias, los cuales deberán prever las sanciones que
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Bis 14
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gobiernos de las entidades federativas para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos
y demás insumos asociados, tendrán que canalizarse de conformidad con lo previsto en los acuerdos
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Bis 15
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los recursos para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos
asociados para las personas que no gocen de los beneficios de las instituciones de seguridad social, de
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En caso de no contar con dicha clave, podrá presentarse acta de nacimiento, certificado de nacimiento
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