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Extinción del crédito (Primera parte) (¿Qué es el pago? (Clases de pago…
Extinción del crédito (Primera parte)
¿Qué es el pago?
Es la forma natural de terminar la obligación tributaria, es el modo de extinción por excelencia.
Clases de pago
Pago liso y llano
Pago en garantía
Pago provisional
Pago en anticipos
Pago definitivo
Pago extemporáneo.
Supuestos del pago
La preexistencia de un crédito
Que se establezca en forma líquida y exigible la obligación
La determinación de la obligación sea por el sujeto activo o el pasivo
El sujeto pasivo que realiza el pago, ya sea deudor directo o solidarios
Requisitos del pago
Lugar y forma del pago
Deben realizarse en los lugares señalados por la ley y en las oficinas autorizadas por el Fisco Federal. Hoy en día se puede llevar a cabo de forma física, directamente en las ventanillas de los bancos y por medio de trasferencias bancarias.
Tenemos como formas de pago derivadas de la legislación las siguientes:
En efectivo
Con cheque certificado o de caja
Transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación
Tiempo de pago
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
Pago de lo indebido y la devolución
se presenta cuando el contribuyente da al fisco algo que no adeuda o cuando liquida una cantidad mayor a lo que realmente era.
Éste puede tener diversos orígenes
Pago en exceso por error aritmético
. En este caso el contribuyente comete el error al realizar el cálculo del impuesto.
Pago en exceso por aplicación incorrecta de estímulos fiscales
. Es común que los contribuyentes empleen de forma incorrecta los estímulos fiscales, ya sea porque no les corresponden o porque no reúnen los requisitos necesarios para su aplicación
Aplicación incorrecta de saldos a favor de ejercicios anteriores
. El aplicar de forma incorrecta el saldo a favor de un ejercicio anterior nos coloca ante dos escenarios.
Devolución del pago de lo indebido
el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y solicitar la devolución del pago cuando:
Se paga una cantidad mayor a la debida
Se paga una cantidad diferente a la que legalmente le correspondía pagar
Sea por error de aritmético o mal uso de certificados.
La mecánica del impuesto, al hacer pagos provisionales o retenciones a cuenta, al presentar la declaración correspondiente, arroje un saldo a favor del contribuyente.
Prórroga para el pago
“Aplazamiento de la realización de un acto o diligencia para su celebración en un momento posterior a aquél que estaba señalado para ser llevado a efecto.”
Prórroga de créditos fiscales
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades.
Pago en parcialidades
es una facilidad que otorga la ley para pagar a plazos los adeudos fiscales determinados por las autoridades fiscales o los autodeterminados por los contribuyentes, incluidos recargos, actualizaciones y multas, sin que dicho plazo exceda de 12 meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades.
El trámite se presenta:
En la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, preferentemente con cita o, en su caso, en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los créditos fiscales sean administrados por ellas.
Mediante escrito libre, dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que se efectuó el pago inicial de cuando menos 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos.