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TITULO TERCERO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (Sistema de contabilidad…
TITULO TERCERO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Registro Patrimonial
Entes públicos deberán registrar
Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable
Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles
Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban
registrarse.
Los entes públicos contaran con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran
No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y
octavo; y 42, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Sistema de contabilidad gubernamental
Deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias
Deberá generar estados financieros confiables y oportunos expresados en términos monetarios
Cada ente publico deberá estar cargo de su propia contabilidad
El sistema esta conformado por:
Conjutno de registros
Procedimientos
Criterios
Informes estructurados
Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad
Registro contable de las operaciones
La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones
en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales
Los registros contables de los entes se llevaran en base acumulativa
Deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones
Deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables
Para el registro de las operaciones presupuestales
Estarán alineadas al plan de cuentas que emita el consejo
Jason Steven Rosas Dzul