TITULO SEGUNDO DE LA RECTORIA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE

Comité consultivo

Consejo

Emisión de disposiciones y el seguimiento de su cumplimiento

Secretario Técnico

órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad
gubernamental

Objeto

emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos

Los entes públicos adoptaran e implementaran las decisiones que tome el consejo publico

El consejo tendrá las siguientes funciones

Emitir el marco conceptual, emitir los requerimientos de información contable emitir lineamientos para un sistema de costos, emitir las reglas de operación del consejo, Emitir su programa anual de trabajo entre otros

Las sesiones del consejo se harán constar en actas que deberán ser suscritas

Tendrán las atribuciones siguientes:

Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad, establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa, requerir información a los entes públicos

Facultades

Elaborar el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, las normas
contables y de emisión de información financiera

Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentación
comprobatoria y justificativa de los registros contables

Definir la forma y términos en que los entes públicos integrarán y consolidarán la información
presupuestaria y contable

Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas técnicas que presenten el comité

Sociedad civil

instituciones publicas

Entidades federativas

Funciones

Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de
información financiera

Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas
al registro y valuación del patrimonio

apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la
contabilidad gubernamental

Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo

El secretario técnico someterá el proyecto a opinión del comité, el cual contará con el plazo que se establezca en las reglas de operación

El secretario técnico publicará el plan anual de trabajo del consejo en el Diario Oficial de
la Federación y en los medios oficiales de las entidades federativas

La Secretaría de Hacienda podrá emitir, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito federal, las disposiciones correspondientes

Jason Steven Rosas Dzul