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TITULO QUINTO TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (La…
TITULO QUINTO TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente
EXCEPTO
Los informes y documentos de naturaleza anual
Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos
Las disposiciones aplicables al proceso de integración que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet con la información siguiente
Leyes de ingresos
Presupuesto de Egresos
El comité evaluará anualmente la calidad de la información financiera que difundan los
entes públicos en Internet
El consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalado
Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos Capítulo
La información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se difundirá en Internet
Ejercicio presupuestario
publicará en el Diario Oficial de la Federación los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos
Secretaria de Hacienda
Entes públicos deberán
registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que corresponda
Evaluación y Rendición de Cuentas
Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones,
La Auditoria deberá difundir la información de su programa anual de auditorias transferido a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales
Jaso Steven Rosas Dzul