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RD 840/2015, 21 de septiembre :explode: (Nivel inferior (Artículo 7,…
RD 840/2015, 21 de septiembre :explode:
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Artículos
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Artículo 12 (PEI o PAU)
- Todos los establecimientos en los que se aplique este RD deberán realizar un PEI o PAU
- Deberá informar del contenido del PEI o PAU a aquellas empresas subcontratadas y autónomos que desarrollen su actividad en dicho establecimiento
- El órgano competente dirá que normativa tiene que cumplir la industria en relación a los PEI o PAU
- El PEI o el PAU se remitirá
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- Las empresas de nivel superior proporcionarán los PEI o PAU en los plazos del apartado 4, a la autoridad competente en materia de PC de la C.A.
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