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IMPUESTOS (Impuesto a consumos especiales (Declaración (declararán el…
IMPUESTOS
Impuesto a consumos
especiales
Hecho generador
Grava a ciertos bienes (nacionales o importados) y servicios, detallados en la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 82.
Declaración
declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas
En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un (1) mes, se establece un mes adicional para el pago
Impuesto Redimible Botellas Plásticas no Retornables
Hecho generador
se genera por embotellar las bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y de agua, en botellas plásticas no retornables (material polietileno tereftalato - PET)
También en el caso de bebidas importadas, al momento de su desaduanización.
Declaración
declararán hasta el quinto día hábil del mes subsiguiente al que efectuaron las operaciones.
En el caso de los importadores
su liquidación se efectúa en la respectiva declaración de importación.
Impuestos a los activos en el exterior
Hecho generador
Grava la propiedad o tenencia de activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas a la vista, cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones,
fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria, encargos fiduciarios, o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho
Declaración
La tarifa de este tributo es de 0.25% mensual aplicable para los fondos disponibles en entidades extranjeras
Cuando la captación de fondos o de inversiones realicen a través de subsidiarias ubicadas en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes
la tarifa aplicable será del 0.35% mensual sobre la base imponible.