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DIVICION DE LA CONSTITUCION (PARTE DOGMATICA (Se establecen los derechos…
DIVICION DE LA CONSTITUCION
PARTE DOGMATICA
Se establecen los derechos fundamentales del hombre, con las limitaciones del Estado frente a los particulares. (Artículo 1° al 29)
PARTE ORGANICA
Es la sección donde se organiza al Poder Público, estableciendo sus facultades y divisiones de sus órganos.
TIPOS DE CONSTITUCIONES
A).- POR SU FORMA JURÍDICA: Nos referimos a que las constituciones de forma jurídica pueden ser codificadas o dispersas.
— CONSTITUCIONES CODIFICADAS: Como su nombre lo indica, son aquellas que están escritas en un volumen o código. Ejemplo: Constitución Mexicana y la mayoría de los países en Hispanoamérica.
— CONSTITUCIONES DISPERSAS: Debido al orden político y jurídico de los países que cuentan con este tipo de constitución, son aquellas que no se originan en un momento determinado del tiempo, sino que más bien son producto de una modificación continua derivado de la evolución social y política del citado país, por lo que no se encuentran plasmadas en un código, sino que son una variedad de estatutos y decisiones jurídicas. Ejemplo: Constitución Inglesa y algunos de las constituciones de los países anglosajones.
B).- POR SUS REFORMAS: Son las constituciones que derivado de sus características pueden ser rígidas o flexibles.
— CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Son las que exigen un procedimiento especial, se requiere de un órgano específico (poder constituyente aunque en otros países se le puede dar una denominación distinta), quien está facultado por la misma constitución para realizar las reformas correspondientes.
— CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: A diferencia de la anterior, la constitución flexible no requiere de un órgano en específico que desarrolle las reformas, sino que el poder legislativo general o común, puede desarrollar dichas modificaciones.
C).- POR SU NACIMIENTO: De acuerdo a las situaciones históricas, políticas y sociales, el nacimiento de una constitución puede ser otorgada, impuesta o pactada.
— CONSTITUCIÓN OTORGADA: Estas se le otorgan al pueblo por concesión del titular del Poder Soberano. Ejemplo: Un Monarca, como fue el caso de la Carta Constitucional de Luis XVIII del 4 de junio de 1814.
— CONSTITUCIÓN IMPUESTA: A diferencia de las anteriores, es el propio pueblo quien las impone al titular del Poder Soberano. Ejemplo: Constitución de Cádiz de 1812, que reconoció Fernando VII en 1820.
— CONSTITUCIÓN PACTADA: Son las más comunes en Latinoamérica y gran parte del mundo, producidas por luchas sociales, donde se aportan ideas y principios que moldean una constitución pro sociedad. Ejemplo: La Constitución Mexicana y la mayoría de las constituciones en el mundo.
Cabe destacar que si analizas alguna constitución de algún país, esta tiene características de alguna o algunas de las clasificaciones antes mencionadas.
PRINCIPIO DE NO REELECCIÓN
El fundamento de la no reelección es el principio de que, en una democracia, el pueblo no debe dar el poder a una persona de manera indefinida. Para garantizar el cumplimiento de este principio, el pueblo renuncia a su facultad de reelegir a quien haya ocupado antes el cargo.
**S.C.J.N
es el máximo tribunal del país y lidera el Poder Judicial de la Federación. En México no hay una autoridad superior a la SCJN, ni un recurso legal que pueda interponerse contra sus resoluciones.
Al ser la cabeza del Poder Judicial, la SCJN es el guardián de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por eso, también se encarga de decidir sobre las controversias constitucionales.
Después de la SCJN, el Poder Judicial está compuesto por el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.
La SCJN trabaja en las modalidades de Pleno y Salas. El primero se integra por loa 11 ministros, y el segundo se divide en dos salas de cinco ministros cada una. En las Salas, el ministro presidente de la SCJN no participa. Además del número de ministros, en Pleno y Salas se discuten temas diferentes.
Como la SCJN es la encargada de velar que los actos del presidente de la República, el Congreso y demás órganos del Estado no vulneren los derechos establecidos en la Constitución, el Pleno tiene la facultad exclusiva de resolver controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo.
Por el otro lado, están las dos Salas. La primera se enfoca asuntos civiles y penales. La segunda se encarga de temas administrativos y laborales. Por último, por la gran cantidad de temas fiscales, ambas salas se encargan de ellos. En general, las salas revisan las resoluciones de los órganos inferiores del Poder Judicial.