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Derechos Humanos / Derechos Individuales (Artículo 3º.- Derecho a la vida.…
Derechos Humanos / Derechos Individuales
Artículo 3º.- Derecho a la vida.
El Estado, protege la vida de cada persona desde el momento de su concepción y garantiza desde ya la protección de la misma.
Artículo 10.- Centro de detención legal.
Toda persona detenida por la autoridad no podrá ser llevada a lugares de detención diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención serán destinados a aquellas personas que sean destinadas de cumplir una sentencia emitida
Artículo 4º.- Libertad e igualdad
Todos los habitantes del país sin importar su género, son libres e iguales en dignidad y derechos, el hombre y la mujer tienen las mismas oportunidades, deberes y responsabilidades, ninguna persona puede ser sometida a algo, siendo un país fraternal.
Artículo 7º.- Notificación de la causa de detención.
Toda persona antes de ser privada de su libertad debe ser notificada verbal y por escrito inmediatamente por las autoridades competentes sobre la causa que provoco su detención, autoridad que lo ordeno y lugar en el que permanecerá. la misma notificación se le hará llegar inmediatamente a la persona que el detenido designe y las autoridades se harán responsables de que dicha notificación llegue a quien corresponda.
Artículo 8º.- Derechos del detenido.
Toda persona privada de su libertad deberá ser informada inmediatamente de sus derechos en forma en la que el comprenda, en especial que tiene derecho a un defensor, el cual podrá apoyarlo durante el proceso correspondiente al mismo y no será obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Artículo 6º.- Detención Legal.
Sin causa de delito o falta, ninguna persona podrá ser privada de su libertad se exceptúa cuando el delito o falta ocurre en el momento presente. Toda persona detenida deberá ser puesta a disposición de las autoridades
Artículo 5º.- Libertad de acción.
Toda persona habitante del país, es libre de hacer lo que la ley no prohíbe, no tiene ninguna obligación de seguir ordenes que no sean las dictadas por la ley y emitidas por ella. No puede ser perseguida ni molestada por acciones que impliquen una infracción penal.
Artículo 9º.- Interrogatorio a detenidos o presos.
: Solo las autoridades judiciales serán las únicas competentes para interrogar a los detenidos, en un plazo que no exceda las 24 horas.
Artículo 11.- Detención por faltas o infracciones.
Ninguna persona por cometer un falta o infracción a los reglamentos debe permanecer detenida si su identidad se encuentre en documentación, por testimonio en materia procesal penal.
Artículo 12.- Derecho de defensa.
La defensa y derechos de la persona son inviolables. Nadie puede ser condenado legalmente sin haber sido citado, condenado, oído y vencido ante un juez en proceso legal.
Artículo 13.- Motivos para auto de prisión.
Una persona detenida no podrá dictarse en auto de prisión sin que exista información que comprometa a la misma de haber cometido un delito o sin que existan motivos racionales.
Artículo 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso.
Toda persona es inocente mientras no se le encuentre culpabilidad de un hecho delictivo, el detenido y abogados que hayan sido designados, tienen derecho de conocer todas las actuaciones, documentos y diligencias penales sin ninguna reservación.
Artículo 15.- Irretroactividad de la ley.
La aplicación de nuevas o antiguas normas a actos jurídicos solo podrá ser usada en materia penal cuando esta favorezca al reo