Ejemplo de ello tenemos a la LOCACIÓN DE COSAS, que podía tener como objeto cualquier cosa mueble o inmueble, con tal de que no fuera consumible y, también, el ejercicio de un derecho real sobre cosa ajena, como el usufructo o la superficie. Así si se daba en locación una casa, el locatario se denominaba INQUILINUS, y si se trataba de un fundo, COLONUS.
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