La Comisión Interamericana no encontró en su Informe de admisibilidad y fondo una violación al artículo 24 de la Convención Americana y, consecuentemente, no alegó ante la Corte la violación al derecho a la igualdad ante la ley. Asimismo, esta Corte ha distinguido entre distinciones y discriminaciones, de forma que las primeras constituyen diferencias compatibles con la Convención Americana por ser razonables, proporcionales y objetivas, mientras que las segundas constituyen diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos humanos