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REPRESENTACIÓN (Representación voluntaria.
La representación voluntaria…
REPRESENTACIÓN
Representación voluntaria.
La representación voluntaria tiene su origen, no en la ley , sino en la voluntad del interesado, que quiere que otra persona lo represente.
Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante (art. 46 LGT), que podrá ser un asesor fiscal.
El representante hace contar con el poder sf para actuar en nombre del obligado tributario. La representación ha de acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho. La Administración podrá requerir la acreditación de la representación en cualquier momento.
Se puede otorgar mediante comparecencia personal ante el órgano administrativo competente, lo que se documentará mediante diligencia.
En todos los supuestos de representación deberá constar al menos la firma de ambas partes, el representado y el representante, salvo que se otorgue en documento público, en el que no será necesario la firma del representante.
Representación legal. es aquella en la que la sustitución de un sujeto por otro tiene su origen en la ley, por ej. cuando el representante actúa por el incapacitado.
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