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NOTIFICACIONES (3) (PERSONAL SUBSIDIARIA (Fases) (Resolución del tribunal…
NOTIFICACIONES (3)
- PERSONAL SUBSIDIARIA (Fases)
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a) La existencia de una resolución que no se haya notificado o que se haya notificado defectuosamente
b) La parte a quien afecta esa falta o nulidad haya realizado en el juicio cualquier gestión que suponga el conocimiento de la resolución
c) La parte que realiza la gestión que supone la notificación, no ha reclamado la nulidad o falta de notificación en forma previa
a) Se trata de una notificación ficta y no tácita, ya que la parte alega la nulidad de la notificación
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c) Opera respecto de toda clase de resoluciones y cualquiera haya sido la forma en que ella deba haberse notificado.
Requisitos
Comunes
Día y hora hábil (no rigen las modificaciones que respecto a estas materias se contemplan respecto de la notificación personal)
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Requisitos
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Que a quien deba notificarse se encuentre en Chile (requisito jurisprudencial, que se entiende por el lugar en que la ley ordena efectuar las publicaciones)
Que se den alguna de las circunstancias que habilitan para solicitar al tribunal esta forma de notificación
Que el tribunal aprecie los antecedentes con conocimiento de causa y con audiencia del ministerio público
Que con los antecedentes acompañados, el tribunal ordene expresamente la práctica de la notificación.
Forma
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Si se trata de la primera notificación, deben insertarse, además, en el Diario Oficial
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