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NOTIFICACIÓN PERSONAL (2) (PROCEDENCIA (Obligatoriedad (Primera…
NOTIFICACIÓN PERSONAL (2)
REQUISITOS
Comunes a toda actuación judicial
Debe practicarse en horas y días hábiles
Debe dejarse constancia escrita en el expediente
Debe encontrarse certificada en el proceso la existencia de la notificación debidamente autorizada y firmada por el ministro de fe respectivo (art. 61 inciso 3 CPC).
Requisitos propios
Debe efectuarse en lugar hábil
Proceso civil
Proceso penal
Al M. P. en sus oficinas
Al imputado privado de libertad, en el recinto donde permaneciere
A los intervinientes, en el domicilio fijado en su primera intervención
Debe efectuarse por funcionario competente
El secretario
El receptor
Notario u Oficial del Registro Civil
Debe efectuarse en la manera que determina la ley
PROCEDENCIA
En cualquier caso (Art. 47-f)
Obligatoriedad
Primera notificación a las partes
Cuando la ley lo ordena para la validez de un acto
La resolución que produzca efectos contra un tercero en un procedimiento incidental
Cuando así lo ordenen los tribunales
Alternatividad (por cédula)
Notificaciones hechas a terceros a quienes no afecten los resultados del juicio
Resoluciones que se dicten en el proceso, luego de haber estado éste paralizado y sin que se hubiere dictado resolución alguna durante el plazo superior a 6 meses