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CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO (Art. 1 (Contribución del turismo al…
CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO
Art. 1
Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
Las comunidades receptoras como los agentes profesionales aprenderán a conocer y respetar a los turistas.
Las actividades turísticas se organizarán en armonía.
Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes.
La comprensión y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un espíritu de tolerancia y respeto de la diversidad.
Los turistas visitantes evitarán todo acto criminal o delictivo.
Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar información sobre las características del país a visitar.
Art. 3
El turismo, factor de desarrollo sostenible
Las autoridades públicas favorecerán e incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico.
Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes.
Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales.
Se concebirá la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural.
El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo enriquecedoras y valorizadoras.
Art. 8
Libertad de desplazamiento turístico
Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten.
Los procedimientos de paso de las fronteras establecidos por los se adaptarán para facilitar al máximo la libertad de los viajes y el acceso de la mayoría de las personas al turismo internacional.
Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores.
Siempre que permita la situación económica de los países de los que procedan, los viajeros podrán disponer de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos.
Los turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro.
Art. 5
El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino
Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa.
Las políticas turísticas se organizarán de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población de las regiones visitadas.
Se prestará particular atención a los problemas específicos de las zonas litorales donde el turismo representa una de las escasas oportunidades de desarrollo.
Se llevarán a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios naturales.
Art. 6
Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
Los agentes del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje.
Los profesionales del turismo velarán por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios.
Los profesionales del turismo contribuirán al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas.
Velarán por el establecimiento de los mecanismos necesarios para la repatriación de los turistas en caso de incumplimiento de las empresas organizadoras de sus viajes.
Los Gobiernos tienen el derecho y el deber, especialmente en casos de crisis, de informar a sus ciudadanos de las condiciones difíciles.
La prensa especializada en turismo difundirá una información veraz y equilibrada sobre los acontecimientos y las situaciones que puedan influir en la frecuentación turística.
Art. 10
Aplicación de los principios del Código Ético
Se reconocerá el papel de los organismos internacionales en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo, de la protección de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud.
Someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, con fines de conciliación.
Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán la práctica.
Art. 9
Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico
Siempre que demuestre poseer las disposiciones y calificaciones necesarias, se reconocerá a toda persona física y jurídica del derecho a ejercer una actividad en el ámbito del turismo.
Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y otros trabajadores de distintos países, sean o no salariados, contribuyen a la expansión del sector turístico mundial.
Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continúa adecuada.
Las empresas multinacionales del sector turístico no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar.
Se garantizarán especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas.
La colaboración y el establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de los países emisores y receptores contribuyen al desarrollo sostenible del turismo.
Art. 4
El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad
Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo con respeto al patrimonio cultural.
Los recursos procedentes de la frecuentación de los sitios y monumentos de interés cultural habrían de asignarse al mantenimiento, a la protección y al enriquecimiento de ese patrimonio.
Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad.
La actividad turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional.
Art. 7
Derecho al turismo
La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto.
El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio.
Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio.
Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, jóvenes, personas mayores y de las que padecen minusvalías.
Art. 2
El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres promoviendo los derechos humanos.
No a la explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas.
El turismo como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo.
Los desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e intercambio cultural son formas interesantes de turismo.
Programas de estudios de la enseñanza del valor de los intercambios turísticos.
Nombre:
Cindy Morán
Materia:
Ética en el sector servicios
Docente:
Roberto Herrera
Fecha:
19/12/2019
Referencias:
Organización Mundial del Turismo. (2001).
Código Ético Mundial para el Turismo.
Recuperado de:
http://www.ugto.mx/images/eventos/06-07-16/codigo-etico-mundial-turismo.pdf
(OMT, 2001)