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El Cheque (Requisitos formales y materiales: (1.º La denominación de…
El Cheque
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El cheque se asemeja a la letra de cambio, lo que justifica las constantes remisiones al régimen de ésta. Sin embargo, en una primera aproximación cabe señalar como diferencias principales que el cheque ha de librarse necesariamente a la vista, que el librado ha de ser siempre un banco.
Las personas que participan en el cheque son normalmente tres: el librador, que es quien emite el cheque, el librado o persona sobre quien se libra y debe pagarlo y el tenedor, que es quien tiene derecho a su cobro.
Derivan del contrato de cheque, del cual surge una relación de carácter duradero entre librador y librado que permite al primero librar cheques sobre el segundo y obliga a éste a pagarlos, siempre que estén válidamente emitidos y que exista en poder del librado provisión de fondos suficiente para verificar el pago
Se fundan en el contrato causal que media entre ellos, del que resulta la necesidad de que el primero pague al segundo.
Surge en el supuesto de que el cheque sea transmisible por endoso y se asemeja en gran medida a las que se derivan de una letra de cambio cuando puede ser endosada. Ello explica y justifica las reproducciones y remisiones de la Ley a las disposiciones sobre el endoso dictadas para la letra de cambio.
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Como todo título-valor el cheque es un documento transmisible, aunque el hecho de que venza a la vista y su corto plazo de presentación –generalmente quince días– dotan de escasa utilidad a su transmisibilidad.
El cheque es pagadero a la vista, es decir, debe pagarse cuando se presenta al librado, por eso el artículo 134 señala que “el cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación”.