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Patria Potestad (Titularidad y ejercicio de la Patria Potestad…
Patria Potestad
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Guarda
La guarda es el conjunto de deberes y derechos en virtud de los cuales, los padres actúan de manera de alcanzar el fin de la patria potestad que es criar a los hijos.
La guarda no es un atributo de la patria potestad, sino un medio para alcanzar su fin.
Componentes de la Guarda: Cuidado, Desarrollo, Educación integral.
Se corresponde con el contenido personal de la patria potestad o tutela, de manera que el guardador debe velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral
“Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario”
Principios
- Es un régimen de protección.
Dirigida a la protección integral del menor sometido a ella, protección que el Estado, la familia y la sociedad deben brindarle, por virtud del principio de corresponsabilidad.
- Destinado a los menores no emancipados.
Solo el menor no emancipado es considerado como sujeto de la protección que brinda la patria potestad.
- Atribuido exclusivamente a los progenitores.
Los padres son los protectores naturales de los hijos y la patria potestad a ellos se encuentra atribuida, de tal manera que los deberes y derecho paternos se establecen en función de los derechos y garantías del hijo.
Características
Es obligatoria
Pues no valen escusas para evadir esta obligación, salvo la privación o la extinción de la patria potestad.
Es personal
Y en consecuencia, intransmisible e indisponible, solo se le atribuye a los padres y ellos no pueden modificarla, regularla o modificarla por su propia voluntad, salvo en los casos permitidos por la ley.
La gratuidad
Es gratuita pues los padres no pueden pretender ser remunerados por estar ejerciendo un derecho y cumpliendo con las obligaciones que le impone la ley.
Concepto
Es un régimen de protección y representación, constituido por un conjunto de deberes y derechos que la ley concede.
A través de poderes y facultades, tanto al padre como a la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores no emancipados.
Para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones, que se concretan en el desarrollo y la formación integral del menor.
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