Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (NOTARIOS (Funciones (Extender…
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
FISCALÍA JUDICIAL
Fiscalía C.S.
Vigilar a los ministros y fiscales judiciales de las .C.A. y de la C.S.
Cumplir los requerimientos del Presidente de la República respecto de los funcionarios judiciales
Debe ser oída
Los casos en que la ley expresamente requiera intervención del Ministerio Público
En los juicios que afecten los bienes de corporaciones o fundaciones de derecho público
En los juicios sobre estado civil de las personas
En los juicios sobre responsabilidad civil de los jueces
En las contiendas de competencia entre tribunales
Le corresponde intervenir en los negocios judiciales y administrativos del Estado en que una ley le requiera
DEFENSORES PÚBLICOS
Debe ser oído
En los juicios legales entre representantes y representados
En los actos de incapaces o sus representantes, curadores de bienes y menores habilitados de edad
Toda actuación en que la ley lo disponga
Funciones
Representar judicialmente a los incapaces, a los ausentes y fundaciones de beneficencia u obras pías que no tengan representante legal
Velar por el correcto desempeño de los guardadores de incapaces, de los curadores de bienes, de los representantes legales de las fundaciones de beneficencia y de los encargados de la ejecución de obras pías
LOS SECRETARIOS
Los secretarios de las Cortes y juzgados, son ministros de fe pública encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de aquellas autoridades, y de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados a la Corte o juzgado en que cada uno de ellos debe prestar sus servicios
Funciones
Dar conocimiento de los procesos archivados en su oficina
Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás instrumentos
Practicar notificaciones por estado diario y dar a conocer a los interesados las providencias o resoluciones (practicar notificaciones en el despacho del tribunal)
Autorizar los poderes judiciales que puedan autorizarse ante ellos
Dar cuenta de las solicitudes de las partes
Los demás que les impongan las leyes
LOS RELATORES
Funciones
Dar cuenta de las solicitudes en calidad de urgente
Dar conocimiento a las partes de quienes integran el tribunal
Revisar los expedientes y certificar que estén en estado de relación
Hacer relación en los procesos
Anotar el nombre de los jueces concurrentes a la vista de la causa
Cotejar con los procesos los informes en derecho
Dar cuenta de todo vicio u omisión sustancial
La relación debe hacerse de manera que el tribunal quede íntegramente instruido del asunto sometido a su conocimiento
ADMINISTRADORES DE TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN LO CRIMINAL
funcionarios auxiliares de la administración de justicia encargados de organizar y controlar la gestión administrativa de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgados de garantía
RECEPTORES
Los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren
Funciones particulares
Recibir informaciones sumarias testimoniales en actos contenciosos y no contenciosos
Actuar como ministros de fe en la recepción de prueba testimonial en juicios civiles
PROCURADORES
Los procuradores del número, son oficiales de la
administración de justicia encargados de representar en juicio a las partes
Obligaciones
Fiel ejecución del mandato
Dar aviso conveniente de los asuntos que tuvieren a su cargo
Servir gratuitamente a los pobres de conformidad al art. 595
Estatuto
Ante la C.S. solo podrá comparecerse por abogado habilitado o procurador del número
No termina el mandato judicial por muerte de las partes
Ante las C.A. se puede acudir personalmente o con representación
NOTARIOS
Los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.
Funciones
Extender instrumentos públicos de acuerdo a las instrucciones de las partes
Levantar inventarios solemnes
Efectuar protestos de documentos mercantiles
Dar fe de las actuaciones en que fuere requerido
Guardar y conservar los instrumentos que ante ellos se otorguen
Otorgar certificado o testimonio de los actos celebrados ante ellos
Escrituras nulas
Que contengan disposiciones o estipulaciones a favor del notario que las autorice, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos
Aquéllas en que los otorgantes no hayan acreditado su identidad en alguna de las formas establecidas en el artículo 405, o en que no aparezcan las firmas de las partes y del notario
Protocolo
Protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita.
Para que la protocolización surta efecto legal deberá dejarse constancia de ella en el libro repertorio el día en que se presente el documento, en la forma establecida en el artículo 430.
ARCHIVEROS
Los archiveros son ministros de fe pública encargados de la custodia de los documentos expresados en el artículo 455 de este Código y de dar a las partes interesadas los testimonios que de ellos pidieren.
Documentos
Procesos afinados que se sigan ante los tribunales ordinarios
Procesos penales archivados
Procesos afinados seguidos ante jueces árbitros
Los libros copiadores de sentencias
Los protocolos de escrituras públicas otorgadas en el territorio jurisdiccional respectivo
CONSEJOS TÉCNICOS
Su función es asesorar individual o colectivamente a los jueces con competencia en asuntos de familia, en el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento
BIBLIOTECARIOS JUDICIALES
auxiliares de la Administración de Justicia cuya función es la custodia, mantenimiento y atención de la Biblioteca de la Corte en que desempeñen sus funciones, así como las que el tribunal o su Presidente le encomienden en relación a las estadísticas del tribunal