Son los que se pactan para la ejecución de trabajos ocasionales o transitorios. En este tipo de contrato no tienen derecho a Cesantías, ni Intereses sobre Cesantías, ni Prima de Servicios, ni Vacaciones, no tienen derecho a calzado y vestido de labor, están excluidos de la obligación de afiliación al sistema de seguridad social (pensiones, salud y ARP). Los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días (1 mes) no requieren preaviso alguno para su terminación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrán pactar su prórroga en los términos previstos en el ordinal 2 del artículo 3 de la Ley 50/90