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LIBRO PRIMERO (CAPITULO II LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO (ART. 28…
LIBRO PRIMERO
CAPITULO II LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO
ART. 28 COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
LAS MULTAS
LOS INTERESES
TRIBUTO
ART. 29 LUGAR FORMA Y PLAZO DE PAGO
EL PAGO DE EFECTUARA EN QUE SEÑALA LA LEY
LOS TRIBUTOS DE DETERMINACIÓN ANUAL SERA DENTRO DE LOS 3 PRIMEROS MESES DEL AÑO SIGUIENTE
LOS TRIBUTOS MENSUALES SE PAGARAN DENTRO DE LOS 12 PRIMEROS DÍAS DEL MES SIGUIENTE
ART. 30 OBLIGADOS AL PAGO
LOS TERCEROS PUEDEN REALIZAR EL PAGO SALVO OPOSICIÓN MOTIVADA DEL DEUDOR TRIBUTARIO
ART. 31 IMPUTACIÓN DEL PAGO
EL DEUDOR TRIBUTARIO DEBE INDICAR LA MULTA Y LE PERIODO POR EL CUAL REALIZARA EL PAGO SI EN CASO NO INDIQUE. EL PAGO SE REALIZARA A LA DEUDA DEL MENOR MONTO Y ASÍ SUCESIVAMENTE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
ART. 32 FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
EL PAGO SE REALIZA EN MONEDA NACIONAL Y SE USARAN LOS SIGUIENTES MEDIOS
NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES
DÉBITO EN CUENTA CORRIENTE O AHORROS
TARJETA DE CRÉDITO
OTROS MEDIOS
CHEQUES
DINERO EN EFECTIVO
ART. 33 INTERESES MORATORIOS
EL TIM NO PODRÁ EXCEDER DEL 10% POR ENCIMA DE LA TASA ACTIVA DEL MERCADO
EL TIM SE APLICARA DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE VENCIMIENTO
ART. 34 CALCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA
SE APLICARA HASTA EL VENCIMIENTO O DETERMINACIÓN DEL A OBLIGACIÓN PRINCIPAL
ART. 36 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
SE PUEDE DAR DICHO ARTICULO EN GENERAL EXCEPTO EN LOS CASOS DE TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS
ART.37 OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL PAGO
SE DEBERÁ RECIBIR EL PAGO AUN CUANDO NO CUBRA LA TOTALIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA
ART.38 DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
LAS DEVOLUCIONES DE PAGO SE REALIZARAN SIEMPRE EN CUANDO AYA SIDO UN PAGO INDEBIDO O EN EXCESO
ART. 39 DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT
LA DEVOLUCIÓN SE EFECTUARAN MEDIANTE CHEQUES NO NEGOCIABLES O NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES GIROS ORDENES DE PAGO Y O ABONO DE CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS
CAPITULO IV PRESCRIPCION
ARTI.43 PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
PRESCRIBE A LO 4 Y 6 AÑOS PARA LOS QUE NO HAYAN PRESENTADO LA DECLARACIÓN RESPECTIVA
ART.44 COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
SE COMPUTARA DESDE EL 1 DE ENERO DE AÑO SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE VENCE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL RESPECTIVA
ART.45 INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
SE INTERRUMPE POR:
POR LA NOTIFICACIÓN DE CUALQUIER ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
POR EL PAGO PARCIAL DE LA DEUDA
POR EL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
POR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO
POR LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
AR. 46 SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
SE SUSPENDE POR:
DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA DEMANDA CONTENCIOSA
DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE COMPENSACION
DURANTE EL LAPSO QUE EL DEUDOR TRIBUTARIO TENGA LA CONDICIÓN DE NO HABIDO
DURANTE EL PLAZO QUE ESTABLEZCA LA SUNAT Y OTROS
DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ART. 47 DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
SOLO PUEDE SER DECLARADA A PEDIDO DEL DEUDOR TRIBUTARIO
ART. 48 MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN
PUEDE OPONERSE EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL
ART.49 PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIÓN PRESCRITA
EL PAGO NO DA DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO
CAPITULO III COMPENSACIÓN CONDONACION Y CONSOLIDACIÓN
ART.40 COMPENSACION
LA DEUDA TRIBUTARIA PODRÁ COMPENSARSE TOTAL O PARCIALMENTE CON LOS CRÉDITOS POR TRIBUTOS SANCIONES E INTERESES Y OTROS CONCEPTOS PAGADOS EN EXCESO O INDEBIDAMENTE QUE CORRESPONDAN AL PERIODO
ART.41 CONDONACION
SOLO PODRA SER CONDONADA POR NORMA EXPRESA CON RANGO DE LEY
ART. 42 CONSOLIDACION
SE EXTINGUIRÁ CUANDO EL ACREEDOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE CONVIERTA EN DEUDOR DE LA MISMA COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSMISIÓN.