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Legislacion Educativa (Constitución Política (Educacion Oficial (Artículo…
Legislacion Educativa
Constitución Política
Derecho a la Educacion
Artículo 87. Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos.
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Educacion Oficial
Artículo 91. La educación oficial es gratuita en todos los niveles preuniversitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.
Artículo 92. La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema nacional de orientación educativa, todo ello de conformidad con las necesidades nacionales.
Educacion Particular
Artículo 94. Las empresas particulares cuyas operaciones alteren significativamente la población escolar en un área determinada, contribuirán a atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales y las empresas urbanizadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a los sectores que desarrollen.
Artículo 95. Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley.
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación
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Educación Particular, Cultura, Becas
Artículo 72. La educación particular, conforme a los preceptos constitucionales que la establecen, es la impartida por entidades privadas; el Estado la reconoce y apoya por ser un derecho fundamental de la persona, de la familia, y de sus asociaciones.
Artículo 79. El Estado panameño es responsable de preservar los elementos de la identidad nacional, los cuales nos diferencian como nación y nos une a la comunidad universal.
Artículo 101-A. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, garantizará el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en el otorgamiento de becas y asistencias económicas a los alumnos de bajos recursos económicos y de buen rendimiento académico y a los estudiantes discapacitados en todos los niveles educativos.
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Finanzas, Equipo y Material de Enseñanza
Artículo 204. Son de cargo de la Nación los gastos de personal docente, administrativos y de servicio del Ramo de Educación, así como la provisión de locales debidamente equipados, textos, útiles y materiales de enseñanza para las escuelas primarias de la República.
Artículo 207. El Ministerio de Educación tendrá a su cargo la preparación y edición de los textos escolares, tanto primarios como secundarios.
Ley 28 de 1998, Juntas Regionales
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Ley 47 de 20 de Nov. de 1979, Escala Salarial
Definicion de Educador
Artículo 1. El personal que imparte enseñanza, o dirige, u organiza o supervisa en instituciones educativas oficiales bajo la dependencia del Ministerio de Educación, tendrá la denominación común de “Educador” y estará sujeto a la clasificación y remuneración que establece la Ley.