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Ley De Régimen Tributario ((Art.19.- Obligación de llevar contabilidad…
Ley De Régimen Tributario
Art.19.- Obligación de llevar contabilidad
Están obligadas a llevar contabilidad y
declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades.
También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero
operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato
anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento,
incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias,
forestales o similares.
Art. 23.- Determinación por la Administración
La administración efectuará las
determinaciones directa o presuntiva referidas en el Código Tributario, en los casos en que
fuere procedente.
Art.10.- Deducciones
En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta
a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener,
mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos
Art.16.- Base Imponible
En general, la base imponible está constituida por la totalidad de
los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones,
descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.
Artículos de La Ley de Régimen Tributario
Art.1.- Objeto del impuesto
Art.3.-Sujeto activo
El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a
través del Servicio de Rentas Internas.
Art.8.- Ingresos de fuente ecuatoriana
Art.4.- Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas
naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras,
domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las
disposiciones de esta Ley.
extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o
Establécese el impuesto a la renta global que obtengan
reconoce por ingreso económico a todo ámbito laboral u otro acto que genere beneficios económicos y que representa a cada persona por el esfuerzo que hace para ganar dicho dinero o también a entidades que dan o reciben dinero de otros para generar un beneficio, es importante porque aquí se reconoce el diferente tipo de capital que una persona o entidad financiera que da o recibe un capital.
Art.9.1.- Exoneracion de pago de impuestos a la renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.
Las sociedades que se constituyan a partir de la
vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se
constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y
productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco
años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y
únicamente a la nueva inversión.