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Unidad 4 (4986 Ley 12163 Caja de seguridad social (Capitulo 2 (secretario,…
Unidad 4
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3463 Ley 10306.
Capitulo 5 De las elecciones
- Las elecciones seran el mismo día de la Asamblea. El voto es obligatorio y secreto
Capitulo 6 De los tribunales disciplinarios
- En cada colegio de distrito habrá un tribunal disciplinario. Integrado por cinco miembros titulares y suplentes elegidos en el mismo acto que los miembros del Consejo. Durarán 4 años en sus funciones.
- Para ser miembro mismas indicaciones que para el Consejo y cinco años de ejercicio profesional. Se designara un presidente y vice
- Tribunal Disciplinario Especial. Se conforma cuando tres o mas Asambleas de Distrito promovieran acusación contra uno o varios miembros del Consejo Superior
Capitulo 4 Consejo directivo de distrito
- Se compone de 8 titulares y 8 suplentes. Elegidos por voto obligatorio de los matriculados. Durarán dos años en sus funciones
- Para ser miembro: dos años de antiguedad en la profesion; un año de domicilio profesional en el distrito
- En la primera reunión se eligirá: Presidente, vice, secretario general, secretario de actas, tesorero
- Corresponde al Consejo:
- Llevar la matricula
- Perseguir el ejercicio ilegal de la profesión
- Convocar a elecciones para Consejo Directivo y Tribunal disciplinario a la Asamblea
- Cumplir las resoluciones de la Asamblea
- Instituir el sumario y elevar al Tribunal disciplinario de distrito los antecedentes de las transgresiones al Codigo de Etica
- Se juntará una vez por mes y deliberará con la mitad mas uno del total de sus miembros. Resoluciones a simple mayoría
- Asamblea ordinaria funcionara en primera citación con la presencia de una quinta parte de los colegiados
Capitulo 7 del poder disciplinario
- El colegio tiene poder para sancionar transgresiones
- Tiene que haber un sumario previo instruido por el Consejo de Distrito
- Los trámites pueden ser iniciados por: el agraviado; por reparticiones públicas; por el Consejo Directivo
- Sanciones: advertencia privada por escrito; Amonestación por escrito; Multa de dos up hasta cincuenta up; Suspensión en el ejercicio profesional de 6 meses a 2 años; Cancelación de la matrícula cuando se hubiere aplicado mas de tres veces la suspención o por causa gravísima. Transcurridos 10 años de la cancelación de la matrícula puede volver a solicitarla
Capítulo 3 Autoridades del colegio de psicólogos de distrito
- Consejo Directivo
- La asamblea
- Los tribunales Disciplinarios
Capitulo 8 de los recursos
- Tendrán como recursos: los fondos que le entregue el Colegio Provincial; porcentaje sobre el monto de contratos colectivos de trabajo; legados subvenciones y todo otro ingreso
- Monto anual de la matrícula
Capitulo 2 Colegio de psicólogos de la prov de Buenos Aires
- Esta ley crea el Colegio!! integrado por los colegios de distrito. Dirigido por un Consejo Superior integrado por 15 titulares y 15 suplentes que serán presidente y vice de cada Colegio de Distrito. El consejo Superior designará entre sus miembros un Presidente, VIcepresidente, Secretario General, Secretario de Actas y un Tesorero.
- Derechos y atribuciones de la provincia:
- Centralizar la matrícula de los colegiados
- Administrar los fondos, fijar su Presupuesto y nombrar o remover sus empleados
- Sesionar ordinariamente una vez por mes
- Redactar y aprobar el Código de Etica
- Asumir institucionalmente la defensa profesional de los Psicólogos cuando estos sean discriminados
- Establecer aranceles profesionales mínimos
- Derecho y atribuciones de Colegio de Distrito:
- Gobierno de la matricula de los psicologos que viven en el distrito
- Defensa y protección de los Psicologos ante toda clase de instituciones asistenciales o de previsión
- Velar por le cumplimiento de las normas éticas
- Combatir el ejercicio ilegal de la profesión denunciando a quien lo haga
- Extender habilitación de consultorio
Capitulo 9 de la matricula y los colegiados
- Requisitos: acreditar identidad personal; titulo universitario; declarar domicilio real y personal; declarar no estar afectado por las causales de inhabilidad que marca la ley
- Causa de cancelación de inscripción: efermedad fisica o mental incompatible; muerte del profesional; inhabilitaciones permanentes o transitoria de los tribunales disciplinarios; o de sentencia judicial; pedido del propio interesado; inhabilitaciones previstas con la ley
Capitulo 1 De la actividad profesional
- El ejercicio de la psicología es toda enseñanza, aplicación e indicación del conocimiento psicológico en: investigación, diagnóstico, pronóstico y tratamiento; desempeño de cargos; enseñanza y asesoramiento
- Podrá ejercer su actividad de forma individual o integrando equipos
- Podran ejercerla: los que tengan titulo valido otorgado por universidad; titulo univ extranjera revalidado; profesionales extranjeros en transito por el pais requeridos; extranjeros que en virtud de tratados internacionales hayan sido habilitados; extranjeros contratados por instituciones publicas para docencia o investigacion; extranjeros llamados por profesional matriculado solo para un requerimiento especifico
- Obligaciones: prestar colaboración requerida por poder Ejecutivo en epidemias, desastres y otras emergencias; asistir a los socilitantes en tanto sea justificable y hasta tanto no consigan otro profesional; guardar secreto profesional
- Prohibiciones: aplicar procedimientos no reconocidos cientificamente; anunciar especializaciones no reconocidas por el Colegio; anunciarse como especialista no estando registrado en el Colegio; anunciar en medios de difusión procedimientos personales que aun no estén reconocidos científicamente; participar honorarios; prescribir, aplicar o administrar medicamentos
Capitulo 10 Derechos y obligaciones de los colegiados
- Deberes y derechos
- Ser delegado a su pedido en todos aquellos cargos en que sus intereses profesionales fueran lesionados
- Emitir su voto
- Denunciar ejercicio ilegal de la psicología
- Concurrir a las sesiones
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4997 Secreto profesional
- El secreto profesional implica una obligación legal ética y deontologica, pero también una función psíquica, aquel núcleo del área vivencial propia del narcisismo primitivo. En los diferentes ambitos publico, privado e intimo.
- Apectos legales, deontologicos y eticos
- Constitución Nacional: art 19 "Derecho a la intimidad"
- Derecho Penal: art 177 obligación de los profesionales del arte de curar obligación de denunciar los delitos que lleguen a su conocimiento. Art 82 funcionarios publicos obligación de denunciar los delitos. Art 156 exceptua los hechos conocidos bajo el amparo del SP sanciando la revelación sin justa causa. El bien juridico protegido es la libertad del individuo
- Derecho civil: art 1071 el que se entrometiere arbitrariamente en la vida ajena. Art 1068 y 1078 Daño y resarcimiento. Derecho procesal art 442 testigo podrá rehusarse a contestar preguntas si no pudiere responder sin revelar el SP. Romper el SP es una obligación de resultados.
- Ley de ejercicio profesional. Obligados a guardar secreto (aspecto legal) también deontológicos en el Código de Ética y éticos como principio.
- Violación cuando se revela sin justa causa, romper el secreto cuando se hace con justa causa.
- Justa causa - Estado de necesidad que legitima la revelación para evitar mal mayor. Circunstancia donde la revelación no merece reproche y resulta ser licita.
- Excepciones:
- Derecho penal
- Cuando hay consentimiento del interesado
- Los funcionarios publicos tienen obligación de denunciar delitos
- Cuando se actua como perito judicial
- Derecho civil
- Cuando hay consentimiento del interesado
- Cuando se es perito judicial
- Cuando se hace interconsulta
- Cuando hay riesgo de daño para si o terceros
- Con fines cientificos de investigacion en cuento no es posible identificar a la persona
- En etica profesional
- riesgo para si o tercero
- informes
- mandato judicial. pero NO obliga
- evitar daño a si o terceros
- evitar comisión de un delito
- cuando el psico deba defenderse de denuncia
- Se busca la maxima restricción con el menor perjuicio
- Las excepciones son siempre con justa causa y algunas de estas excepciones son no obligantes y otras obligantes por ley
- Se presentan dilemas y contradicciones entre las diferentes normativas a esto se suma la sumatoria de diferenes eticas: social, de la profesion, del profesional y personal.
- A todo esto subsiste la obligación de reconocer y jerarquizar en cada caso, los valores que estan en juego para luego, desde la libertad y responsabilidad decidir y elegir
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