Si el objeto del proceso penal ha de ser determinado por los acusadores, son éstos los que deben fijar los hechos de que se acusa a una persona determinada, de modo que el órgano judicial que ha de dictar la sentencia no puede convertirse en investigador, en el sentido de que no podrá salir a buscar hechos distintos de los que son objeto de la acusación, pues ello comportaría su conversión en acusador, lo mismo debe repetirse de la aportación de la prueba, de los concretos medios concretos de prueba que han de practicarse en el juicio oral.