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PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL (El principio dispositivo. (Verhandlungsmaxim…
PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL
Las facultades materiales de dirección
A) La aportación de los hechos; B) La determinación del derecho aplicable, C) La aportación de la prueba.
Las facultades procesales
A) Sobre los presupuestos procesales;
B) Sobre el impulso del proceso
Los procesos no dispositivos.
,
A)Determinación concreta de la legitimación (legitimación legal)
B) MP como parte.
C) Exclusión de la terminación anormal (sólo por sentencia, salvo excepciones). No disposición del objeto del proceso (transacción, renuncia y allanamiento) o del proceso (desistimiento)
.
D) No admisión de hechos (solo por causas tasadas).
El principio dispositivo.
Verhandlungsmaxime (aportación de parte):
las partes tienen también el monopolio de aportar al proceso los elementos de hecho y los medios de prueba
Dispositionsmaxime (dispositivo en sentido estricto): disponibilidad que las partes tienen sobre el interés privado y la conveniencia o no de acudir al órgano jurisdiccional pretendiendo su satisfacción.
Los principios relativos a la valoración de la prueba
legal
,
Disposición del objeto del proceso (interrogatorio de las partes, documentos privados reconocidos)
Seguridad jurídica
(documentos públicos)
libre
No significa apreciación arbitraria o discrecional, sino razonada.
El principio de oportunidad y el sistema económico
,
Oportunidad
Frente a la necesidad, la oportunidad significa que es el interés del individuo el que predomina y, por tanto:
1.) Cuando se trata del derecho privado, el punto de partida es el reconocimiento de la autonomía de la voluntad y de los derechos subjetivos, de modo que se reconoce la existencia de relación jurídico material de la que existen unos titulares, activo y pasivo.
2.) El derecho privado se aplica por los particulares; los tribunales por medio del proceso civil pueden proceder a la actuación de ese derecho, pero estadísticamente ello es algo excepcional. Ante la perturbación del interés privado, el proceso civil no es el único sistema para su restauración, pues los particulares pueden acudir a otros sistemas de solución de sus conflictos.
3.) La iniciación del proceso civil queda en manos de los particulares, siendo ellos los que han de decidir si es oportuno o no para la mejor defensa de sus intereses el acudir a los tribunales, de modo que el proceso sólo puede iniciarse cuando el particular lo pida.