Se reconoció a ciertos deudores el derecho de pagar parcialmente, reservándose lo indispensable para su subsistencia, según su posición social. Justiniano extendió el beneficio llamado de competencia, a todo deudor en situación de insolvencia pagaría cuando mejorase de fortuna, también el deudor pudiera satisfacer una prestación distinta de la convenida por virtud del beneficio denominado de dacion de pago, o pago con bienes inmuebles, valuados mediante una justa estimación.