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Clasificación jurídica de las empresas (La comunidad de bienes y la…
Clasificación jurídica de las empresas
La elección de la forma jurídica
La empresa individual.
Concepto de empresa individual.
Requisitos para ser empresario o empresaria individual.
Explicamos algunos de los requisitos.
La comunidad de bienes y la sociedad civil
Comunidad de bienes
Se crea como consecuencia de la explotación de una propiedad común por sus propietarios
Razón social
Puede ser cualquier nombre añadiendo comunidad de bienes (C.B)
Sociedad civil
Un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias
Características de las comunicaciones de bienes y de las sociedades civiles
No tienen personalidad jurídica y por tanto actúan a través de las personas físicas que la integran
Están integradas por al menos dos personas
No se exige capital inicial mínimo
Los derechos y obligaciones de los comuneros y de los socios son proporcionales a sus cuotas de participación
Sus pactos se mantienen secretos y cada uno actúa en nombre propio frente a terceros
A falta de pruebas, se presume que las participaciones son iguales.
No se exige formalidad alguna, bastará con que dos o más personas lleguen a ese acuerdo
En todo caso, a falta de otros pactos, se rige por las disposiciones del Código Civil.
Ante las deudas que contraiga la empresa, responde el patrimonio comunal en primer lugar, y si fuera insuficiente, responden los comuneros o socios de forma personal e ilimitada.
A efectos fiscales y de Seguridad Social las personas que las integran funcionan como empresarios y empresarias individuales.
La sociedad de responsabilidad limitada
Características de la SRL
Pueden estar integradas por una o más personas. Si sólo tiene un socio o socia, se llama unipersonal.
El capital social:
Está constituido por participaciones sociales nominativas, del mismo valor, indivisibles y acumulables. Íntegramente desembolsadas en el momento de constituir la sociedad.
No puede ser inferior a 3.000 euros.
Se puede aportar en metálico o con bienes pero no se admite la aportación de trabajo o servicios.
Los socios que deseen trasmitir su participación social deben antes solicitar el consentimiento de la sociedad y ofrecer dicha participación al resto de los socios y socias o a la sociedad por si desean adquirirlas (derecho de tanteo). De esta forma, los socios controlan la propiedad de la empresa y pueden restringir o impedir la entrada de nuevas personas a la sociedad.
La razón social debe ir siempre acompañada de las siglas S.L. o S.R.L.
La responsabilidad del socio o socia se limita al capital aportado a la sociedad.
Sus órganos de gobierno son:El Administrador de la sociedad ha de estar obligatoriamente dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Los socios que trabajan para la sociedad en labores no directivas estarán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
La Junta General de Socios (aprueba las cuentas anuales, nombra y destituye a los administradores, aprueba aumentos y reducciones de capital, etc.)
El Consejo de Administración o Administrador único.
Tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad limitada:
Es una sociedad capitalista cuyo capital, que no puede ser inferior a 3.000 euros, está constituido por participaciones sociales iguales, indivisibles y acumulables y la responsabilidad de sus socios está limitada a su aportación a la sociedad.
No tan limitadas
La limitación de la responsabilidad al capital aportado dificulta la consecución de créditos sin disponer del aval personal de los socios, lo cual significa que la responsabilidad no es del todo limitada ya que se debe responder personalmente, como avalistas, de las posibles deudas de la empresa.
Los administradores o miembros del consejo de administración de las sociedades limitadas y anónimas pueden responder con todo su patrimonio personal de las deudas de la sociedad con Hacienda, con la Seguridad Social o como consecuencia de una mal gestión
La sociedad limitada nueva empresa SLNE
¿Sabes que las Sociedades de Responsabilidad Limitada son las más numerosas en nuestro país? ¿Por qué será?
Pues por tres motivos: pueden ser unipersonales, la responsabilidad de las personas que la constituyen es limitada y el capital social requerido para su constitución es una cifra no muy elevada.
Sociedad limitada nueva empresa: SLNE
Empresas de economía social
Sociedad laboral
Sociedad cooperativa: características
Sociedad cooperativa: tipos
¿¿De qué tipo son las empresas relacionadas con el sector de tu ciclo formativo??
Franquicias
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