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LIBRO PRIMERO LA OBLIGACION TRIBUTARIA (LIBRO PRIMERO LA OBLIGACION…
LIBRO PRIMERO
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
LIBRO PRIMERO
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor
tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria,
siendo exigible coactivamente.
Artículo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de
dicha obligación.
Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento
del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día
del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Artículo 4º.- ACREEDOR TRIBUTARIO
El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la
obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia,
cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
Artículo 5º.- CONCURRENCIA DE ACREEDORES
Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no
alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos
Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica
propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias
Artículo 7º.- DEUDOR TRIBUTARIO
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como
contribuyente o responsable.
Artículo 6°.- PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario
y tendrán prelación sobre las demás obligaciones
Artículo 8º.- CONTRIBUYENTE
Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la
obligación tributaria.
Artículo 9º.- RESPONSABLE
Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación
atribuida a éste.
Artículo 10º.- AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION
En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o
percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en
posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.
TITULO II
DEUDOR TRIBUTARIO
CAPITULO I
DOMICILIO FISCAL
) Artículo 11°.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL
Los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas
respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo
establezca.
Artículo 12º.- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES
a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar
mayor a seis (6) meses.
b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las
obligaciones tributarias.
d) El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
Artículo 13º.- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURIDICAS
a) Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
b) Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad.
c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las
obligaciones tributarias.
d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su
defecto cualquiera de los señalados en el Artículo 12º.
Artículo 14º.- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL
EXTRANJERO
a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los
Artículos 12º y 13º.
b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su
representante.
Artículo 15º.- PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL PARA ENTIDADES QUE CARECEN DE
PERSONALIDAD JURIDICA
Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume
como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria,
el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.
CAPITULO II
RESPONSABLES Y REPRESENTANTES
Artículo 16º.- REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS
Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.
Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos
que carecen de personería jurídica.
Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.
Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.
Artículo 18°.- RESPONSABLES SOLIDARIOS
Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos, si no
cumplen los requisitos que señalen las leyes tributarias para el transporte de dichos
productos.
Artículo 16°-A.- ADMINISTRADOR DE HECHO - RESPONSABLE SOLIDARIO
Está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable
solidario, el administrador de hecho.
Artículo 17º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES
Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.
Los herederos también son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de
legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de éstos.
Artículo 19°.- RESPONSABLES SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR
Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo
hecho generador de obligaciones tributarias.
Artículo 20°.- DERECHO DE REPETICION
Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo con lo establecido en los artículos
precedentes, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto
pagado.
Artículo 20º-A.- EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables
solidarios de la deuda a su cargo.
Artículo 21º.- CAPACIDAD TRIBUTARIA
Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes,
patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u
otros
Artículo 22º.- REPRESENTACION DE PERSONAS NATURALES Y SUJETOS QUE CARECEN
DE PERSONERIA JURIDICA
La representación de los sujetos que carezcan de personería jurídica, corresponderá a sus
integrantes, administradores o representantes legales o designados. Tratándose de personas
naturales que carezcan de capacidad jurídica para obrar, actuarán sus representantes legales o
judiciales.