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Dato de prueba, Medio de prueba y Prueba (Exclusión de medios de prueba…
Dato de prueba, Medio de prueba y Prueba
Dato de Prueba
Es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
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Prueba
Todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de Enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
Prueba anticipada
Se puede presentar hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio, se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente.
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Disposiciones Generales
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Legalidad de la prueba. No deberá ser aportada por medio de actos violatorios de derechos fundamentales.
Oportunidad para la recepción de la prueba. La prueba que ha de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia debate de juicio.
Valoración de la prueba El Tribunal de Enjuiciamiento valorará la prueba de manera lógica y libre, referirse a la motivación que realice, de todos las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones por las que tuvieron que hacerlo.
Prueba Testimonial
Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que se relavante para la solución de la controversia.
Prueba Pericial
Para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, con la conveniencia de tener o poseer de conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
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Medios Tecnológicos
En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, y el órgano jurisdiccional no disponga de los medio de reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proveer.
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