"Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios,
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley,
III. Las sociedades civiles o mercantiles,
V. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas,
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736”