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TIPOS DE CONTRATOS PARA OBRAS CIVILES (COSTO + PORCENTAJE Dinero-inseguro…
TIPOS DE CONTRATOS PARA OBRAS CIVILES
COSTO + PORCENTAJE
Principales actores involucrados
CONTRATANTE:
Es el encargado de asumir los gastos que genere la obra, además debe cubrir el porcentaje adicional para el contratista.
CONTRATISTA:
Exento de cualquier perjuicio económico. Debe fijar cantidades a facturar por mano de obra o materiales a utilizar; sin embargo, queda a su potestad definir las horas o cantidad final que se requiera.
FISCALIZADOR:
Debe supervisar los gastos realizados; así como, controlar los porcentajes de avances realizados.
Se da cuando se inicia las actividades de una obra sin tener los estudios o diseños definitivos terminados. Dado que resulta complicado estimar el costo final que tendrá, el contratista recibe ganancias por los costos reales del proyecto más un monto o porcentaje de los mismos.
PRECIO FIJO
Principales actores involucrados
CONTRATISTA:
Asume la responsabilidad de entregar la obra completa y lista para su funcionamiento bajo los términos previamente pactados.
FISCALIZADOR:
Debe monitorear y llevar control de las actividades realizadas con el fin de evitar sobrecostos.
CONTRATANTE:
Su deber es entregar estudios/diseño completos del proyecto para poder determinar un precio fijo.
Es recomendable tener definido el alcance del proyecto. Se tendrá una fecha fija de entrega; sujeta a penalizaciones o incentivos según la eficiencia para realizar los trabajos.
PRECIO UNITARIO
Principales actores involucrados
CONTRATANTE:
Es el encargado de realizar la remuneración total al contratista por las obras realizadas.
CONTRATISTA:
Encargado de realizar el cálculo de costos unitarios para determinar un valor global de la obra.
FISCALIZADOR:
Controla y reporta las actividades realizadas por unidad de costo.
Es el tipo de contrato más usado. Consiste en determinar cantidades y precios unitarios asociados a todas las actividades a realizar en una obra.
Es un acuerdo entre el dueño o contratante y el beneficiario, donde se especifica los términos y compensación a recibir.
SECTOR PRIVADO:
Se tiene acuerdos formales después de la negociación. Es posible tener mayor flexibilidad y holgura de las condiciones. Es regida por el Código Civil.
SECTOR PÚBLICO:
Los contratos son regidos por la Ley del Sistema Orgánico de Contratación Pública (LOSNCP) y regulados por el Servicio de Contratación de Obras Públicas (SERCOP), donde se establece montos máximos para distintos tipos de contratación.