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Efecto de las obligaciones (Conforme a la modalidad (Efectos comunes de la…
Efecto de las obligaciones
Conforme a la modalidad
Condición: Código Civil Federal, Libro Cuarto, Primera Parte Titulo, Segundo, Capítulo I, De las Obligaciones Condicionales
Efectos de la condición suspensiva:
La exigibilidad de la obligación se encuentra en suspenso, hasta que se efectúe el acontecimiento.
Una vez realizado el acontecimiento, los efectos se retrotraen a la fecha de concertación de la obligación y todo pasa como si la obligación hubiese sido pura desde un principio.
Si se tiene la seguridad de que no se realizará la condición, todo pasará como si nunca se hubiese celebrado.
Si antes de realizarse la condición, el objeto se pierde sin culpa del deudor, entonces, se extingue la obligación.
Si la cosa se deteriora o se pierde por culpa del deudor, éste deberá pagar daños y perjuicios.
Efectos de la condición resolutoria:
Si se tiene la seguridad de que no se realizará la condición, la obligación seguirá surtiendo efectos como pura y simple.
Hasta que no se realice la condición, la obligación surte efectos como si fuera pura y/o simple.
Una vez que se realice el acontecimiento, los efectos se retrotraen a la fecha de concertación de la obligación y todo pasa como si la obligación nunca hubiere existido.
Efectos comunes de la condición:
Las condiciones de realización imposible o las prohibidas por la ley nulifican la obligación.
El deudor debe de abstenerse de impedir la realización de la condición, ya que de lo contrario, se tendrá por cumplida.
Es nula cuando depende de la voluntad de sola una de las partes.
La condición se sujeta a determinado tiempo. Caduca si pasa éste y no se cumple.
Si la cosa se deteriora sin culpa del deudor, éste cumple la obligación entregándola en las condiciones en que se encuentre.
Si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras serán para el acreedor.
Efectos de las modalidades que afectan a los sujetos
Mancomunidad
Mancomunidad activa: Cada uno de los sujetos puede cobrar la parte proporcional del crédito que le asiste.
Mancomunidad pasiva: Solamente se puede cumplir en cada uno de los sujetos la parte que les corresponde del deber.
Solidaridad
Cualquier codeudor tiene que realizar el pago total al (los) acreedor(es).
Existencia de una relación principal y dos internas o subyacentes: a) la relación de coacreedores frente a codeudores; y b) las relaciones entre los codeudores y otra la existente entre coacreedores.
Cualquier coacreedor puede exigir el pago total de la obligación.
El acreedor que recibe el pago total responde frente a los demás coacreedores.
El deudor que paga el cien por ciento tiene derecho de exigirles a los demás deudores la parte que de ella les corresponda.
Indivisibilidad
Por la naturaleza del objeto, el pago debe ser entero aun existiendo pluralidad de deudores y/o acreedores, como la entrega de un caballo pura sangre.
Efectos de las modalidades que afectan al objeto
Obligaciones alternativas: La elección para cumplir la obligación por parte del deudor no producirá efecto, sino desde que se notifica. artículo 1964 del CCF.
Obligaciones facultativas: Obligación que tiene un objeto único, pero de la cual sin embargo el deudor puede liberarse realizando otra prestación.
Obligaciones conjuntivas: también llamadas complejas, a partir de la interpretación del mencionado artículo 1961 del CCF
Término o plazo: artículo 1959 del CCF
II. No otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.
III. Por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras igualmente seguras.
I. Después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda.
Modo o carga
Diferencias con la condición:
El modo o carga es exclusivo de los actos gratuitos.
No es un acontecimiento futuro de realización incierta. Por lo tanto, debe realizarse, ya que de lo contrario podrá ser forzado a realizarlo.